Provinciales

Envían a hombre a prisión preventiva por incendiar vivienda de expareja en San Cristóbal donde murieron dos niños

Un tribunal de este distrito judicial impuso tres meses de prisión preventiva en contra de un hombre acusado por el Ministerio Público de incendiar la pasada semana la vivienda de su expareja, donde resultaron muertos dos niños y otros dos con lesiones en diferentes partes del cuerpo.

Henry Medina Rodríguez fue enviado a prisión por su vinculación al hecho criminal en el que resultaron muertos dos infantes de cinco y tres años de edad, nietos de la mujer, mientras que dos hijos de esta, de 10 y 14 años, recibieron quemaduras de segundo y tercer grado en un 30% de la superficie corporal.

Al momento del hecho, la expareja del imputado no se encontraba en la vivienda.

La jueza Katherine Rubio, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de San Cristóbal, dictó la medida de coerción con base en diferentes evidencias documentales y testimoniales aportadas por el Ministerio Público y que vinculan a Medina Rodríguez con la acción delictiva.

Según consta en el expediente, alrededor de la 1:00 de la madrugada del pasado 10 de mayo el imputado se presentó a la vivienda, construida la mayor parte de madera, a la cual le roció una sustancia inflamable, hasta el momento desconocida, y de inmediato la incendió.

Luego de cometer el hecho, Medina Rodríguez intentó escapar, tras lo que se inició una persecución que permitió su captura y posterior sometimiento a la justicia para la imposición de la medida de coerción que deberá cumplir en la cárcel del Kilómetro 15 de Azua.

Las investigaciones están a cargo del fiscal Ángel Félix, mientras que en la audiencia para el conocimiento de la coerción actuaron los fiscales litigantes Daryl Montes De Oca y José Guerrero.

Durante las pesquisas se ha establecido que el encartado se negaba a dar por terminada la relación con la mujer.

La Fiscalía de San Cristóbal otorgó al caso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 309, numerales del 1 al 3, y 434 del Código Penal.

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