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La responsabilidad civil de los funcionarios del gobierno por daños en temporada ciclónica

A propósito del día mundial del medio ambiente y la temporada ciclónica que inicia el primero de junio y concluye los 30 de noviembre de cada año, cabe preguntase ¿podría el gobierno y sus funcionarios tener responsabilidad por las pérdidas humanas y de propiedades producto de los daños causados por los fenómenos atmosféricos en esta época?

Para responder a esta pregunta se examina la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que es de criterio de que la fuerza mayor o caso fortuito es una eximente de responsabilidad en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor, que no podría ser previsto razonablemente durante la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse, impide que este cumpla con su obligación.

Si se toma en consideración que la Suprema Corte de Justicia ha fijado como criterio que para eximir de responsabilidad un deudor se requiere  un evento fuera del control del deudor, que no podría ser previsto razonablemente durante la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse, cabe hacerse la segunda pregunta ¿La temporada clónica es un evento fuera del control del gobierno que le impide tomar medidas? ¿los efectos de la temporada ciclónica no podrían ser previstos razonablemente y no pueden evitarse?

Es hora de ver la realidad, en un artículo escrito por el profesor Enrique De León, que hacía un llamado a las autoridades a tomar medidas preventivas en el sentido de que la Administración Oceánica y Atmosférica de los EUA, NOOA, pronosticó que la temporada ciclónica será muy intensa con 17 y 25 tormentas, de éstas serán 13 huracanes, de los cuales 7 de categoría 3 o aún superiores, con vientos por encima de los 178 kilómetros por hora.

Evidentemente que con estas informaciones, no se está frente a un hecho fortuito e impredecible, sino a hechos que ocurren cada año y que el gobierno y sus funcionarios encargados de dichas áreas, deben tomar medidas con las personas que viven en zonas vulnerables, de lo contrario el funcionario de esa dependencia del Estado, es responsable conjuntamente con el Estado, máxime, cuando la ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales en su artículo 120 plantea que a cada orilla de los ríos debe dejarse un espacio libre de construcción de 30 metros lineales, al igual que a 60 metros de la pleamar hacia fuera de las playas, conforme a la ley No. 305-68, los gobiernos no han sido capaces de hacer cumplir la ley, por lo tanto son pasibles de aplicársele el artículo 148 de la Constitución de la República, si por su negligencia, ocurren pérdidas humanas por las consecuencias de la temporada ciclónica, que pudo evitarse y no se evitó.

Todos estos daños, no pueden desligarse de los efectos del cambio climático que ha incrementado los fenómenos atmosféricos extremos y fuera de época, las lluvias son más fuertes y mayor cantidad, los huracanes son más fuertes y más frecuentes, así como las sequias  y las autoridades tienen las informaciones y deben tomar las medidas necesarias, si no lo hacen conforme el mandato legal, tienen responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes y la Constitución de la República.

Lic. Euren Cuevas Medina

Director ejecutivo de INSAPROMA

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