Medio Ambiente

El Tratamiento de los residuos urbanos en la legislación Dominicana:

Por: Lic. Alejandro Ávila

Ojadiario Julio 18 2024

En materia de medio ambiente resulta fundamental fortalecer el tratamiento de residuos urbanos, a cargo de esta responsabilidad están los ayuntamientos y distritos municipales, al observar algunos datos acerca de lo que la legislación Dominicana establece, partiendo de lo que  nuestra constitución Ley de leyes nos refiere, en su Artículo 67 de protección del medio ambiente. Vemos que el texto constitucional solo impone un deber genérico al Estado dominicano, derivadas como exigencias públicas específicas.

Aunque tenemos la Ley  municipal que trata el tema enfocado en los gobiernos locales, en cuanto a la existencia de las iniciativas legales sobre el tema medioambiental, vemos que estos solo tocan de manera general sin referirse  ni ordenar de modo especifico las formas en  que deben ser tratados los residuos urbanos. Tampoco definen los métodos a utilizar para evitar la producción de desechos, ni contemplan su clasificación con mira a reciclaje.

Echando una mirada a las Leyes a parte de lo que nos dice la Constitución Dominicana, la Ley 83-89, prohíbe la colocación de desperdicios de construcción en lugares no autorizados.

Y si vemos la Ley 64-00, de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aunque solo ahí se queda,  estas dos carecen de especificaciones sobre el «tratamiento que deben recibir los residuos», que se producen en la República Dominicana.  En caso de  estas leyes haberlo tratado, nuestros ayuntamientos y otras instituciones, hoy día estuvieran manejando la basura de otro modo, y no hay dudas que nuestras leyes son expresión de iniciativas positivas, hay una realidad y es que en estos tiempos carecemos de políticas públicas que contemplen sacarle el mayor provecho a la materia orgánica y los desechos,  susceptibles de ser reutilizables o valorables, como el definir la forma de controlar los lugares donde finalmente serán depositados los residuos sólidos urbanos.

Pues como hemos visto estas dos leyes señaladas enfocan su atención en la prevención y protección del medio ambiente y los recursos naturales, pero debemos destacar que ellas no orientan acerca de lo que hay que hacer para evitar la producción de desechos sólidos y como reducirlos, ni establecen la reutilización de los residuos aprovechables y el reciclaje como métodos de protección medioambientalista, ya que con ellos se lograría disminuir la colocación de residuos en el entorno; tanto como reciclaje y reutilización de los residuos aprovechables y esto contribuiría a la reducción de costos, a la creación de empleos y a la instalación de nuevas empresas: que estas tendrían la ventaja social que implicaría la integración de la comunidad en los planes estatales y municipales de tratamiento de la basura para mejor de todos, lamentablemente esta falta de ordenanzas jurídicas capaz de formalizar el tratamiento de estos residuos urbanos, viene a contribuir con la omisión, que da el paso a la insalubridad, a la creación de un mercado informal carente de control y de regulación estatal y municipal.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba