Medio Ambiente

“El juez única esperanza para devolver la dignidad ambiental dominicana”

Por: Dr. Euren Cuevas Medina

Agosto 16- 2023

Grandes juristas ambientales como Antonio Besares, Néstor Cafferatta, entre otros, sostienen la tesis de que la última ratio en derecho ambiental es el derecho penal, sin embargo, para la ilustración de los lectores en este artículo, vamos a identificar como última ratio en materia ambiental, la decisión de un juez de un tribunal cualquiera que sea su jurisdicción, aplicado a la materia ambiental.

El derecho ambiental es una rama del derecho público que ha sido diseñado para prevenir el daño ambiental, ese compromiso fue asumido hace 51 años en 1972 en Estocolmo, Suecia “Cumbre sobre un Medio Ambiente Humano” y reforzado en la “Cumbre de la Tierra o Cumbre de Río 1992, Brasil” que estableció “como medidas de cautela para la protección ambiental, la aplicación del principio de precaución (Principio 15) y la evaluación de impactos ambientales (Principio 17, prevención), cuando haya riesgo de daños considerables al medio ambiente.  Estos principios de los 27 que tiene la Declaración de Río conjuntamente con los principios de desarrollo sostenible, el principio 10 sobre gobernanza y el que contamina paga, son la madre de la protección ambiental en el planeta.

¿Qué ha pasado en la República Dominicana con estos principios? Que han sido asumidos y convertidos en ley “para ser aplicados en nuestro territorio”, contamos con la Constitución de la República que tiene estos principios integrados entre los artículos 14, 15, 16, 17, 66, 67, entre otros, pero además la Ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales y su legislación complementaria también integró los principios de Estocolmo y los de Río en la legislación dominicana y estableció tres (3) tres regímenes para manejar los recursos una fase administrativa, otra fase civil y otra penal. La fase administrativa es eminentemente preventiva y de precaución, se le ha otorgado poder al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con él a los demás funcionarios bajo su mando, para emitir autorizaciones ambientales, sin embargo, estas autorizaciones ambientales deben estar revestidas de un conjunto de procedimientos y evaluaciones que garanticen el cumplimiento de estos principios con los que se comprometieron los líderes mundiales desde el año 1972 y que han sido asumido por el Estado dominicano, que son:

1)Declaración de impacto ambiental (DIA);  2) Evaluación ambiental estratégica; 3) Estudio de impacto ambiental; 4) Informe ambiental; 5) Licencia ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA); 6) Permiso ambiental; 7) Auditorías ambientales; y 8) Consulta pública; previstos en el art. 38 de la Ley No. 64-00.

A parte del poder que le otorga la ley al ministro de medio ambiente y a sus funcionarios de emitir permisos, también le otorga la facultad de negarlos y sancionar a los que hayan violentado esa fase administrativa, cuyas sanciones están previstas en el artículo 167 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estas sanciones pueden ir desde medio salario mínimo hasta 3000 mil salarios mínimos del sector público, la suspensión de la licencia, la paralización de los trabajos, entre otros.

¿Qué le puede pasar al ministro o sus funcionarios que violenten este procedimiento de garantía de desarrollo sostenible? Antes de responder es importante decir “Aquí entra el gobierno de los jueces” si el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o cualquiera de sus funcionarios violenta este procedimiento cae en mano de los jueces y de toda la sociedad, que se le ha otorgado poder para ser guardiana de la materia prima de la vida que son los recursos naturales y el medio ambiente, toda vez que tanto la Constitución en sus artículos 66 y 67, como la ley 64-00 han establecido como delito la violación a lay ambiental y legislación complementaria, previstos en los artículo 171, 172, 174 y 175 que por acción u omisión el funcionario del Estado que viola la ley se convierte de inmediato en coautor y puede ser sancionado con la misma pena que el autor, conforme los artículo 183 y 184 de dicha ley por la vía de la multa hasta con 10 mil salarios mínimos del sector público y por la pena 3 años si no ha fallecido persona, si mueren personas, pueden ser juzgados por el código penal.

¿Cuál es la importancia del párrafo anterior? Significa que todo ese poder que se le da al Ministro de Medio Ambiente para determinar a quien se le otorga autorización o no para desarrollar proyectos importantes en el país y que impactan la economía, está sujeto a un conjunto de normas, reglas, principios, que no debe violentar porque es susceptible de ser condenado y esto tiene una importancia capital, en el sentido de que se le imprime un valor a los recursos naturales de orden público que pone en mano de toda la sociedad la legitimidad procesal activa, para que cuando los mecanismos de comando y control fallen, pues vienen la última esperanza de la materia prima de la vida “los jueces”.

El 2 de marzo de este año 2023 el Juez de la Instrucción de la provincia Espaillat magistrado Anderson Jael Cuevas Mella, impuso una medida de coerción real a una empresa porcina por estar contaminando el río Jamao Al Norte, un río con un valor y una belleza impresionante y la decisión se impuso porque la empresa deposita sus desechos directamente al río contraviniendo todo el engranaje legal, pero además las autoridades administrativas fallaron y entró el gobierno de los jueces.  La resolución del juez Anderson fue ratificada en todas sus partes por los jueces de la corte de La Vega.

¿Qué importancia tiene este precedente? El hecho que hayan autorizado al ministerio público embargar los bienes muebles e inmuebles de la empresa contaminadora, como garantía de una posible condena en un juicio de fondo, con el objetivo de tener recursos para sanear el río, implica que todos los empresarios y alcaldes, que esto va para ellos también, van viendo que le puede salir más barato y rentable cumplir la ley y poner biodigestores en sus granjas, instalar plantas de tratamiento y garantizar que nuestros ríos, playas arroyos, sean fuente de vida saludable, de aguas cristalinas y puras, de riquezas turísticas, de la que todos podamos estar orgullosos de ser dominicanos.

En manos de los jueces está resolver el problema ambiental del país, pues los intereses que tiene el Poder Ejecutivo por los compromisos que se asumen en campaña para ascender al poder comprometen el patrimonio natural y ponen el riesgo el desarrollo sostenible, por lo tanto no es la solución, en tal sentido, los hijos de los jueces, los nietos les exigen que asuman su ron dado por la Constitución y las leyes y salven este paraíso que es la República Dominicana, de la inmundicia, de la desertificación y sequía producidos por ambiciones particulares en detrimento del interés colectivo.

La dignidad del pueblo dominicano depende del cuidado del medio ambiente, si convertimos los ríos, las playas, los lagos y las cañadas en zafacón ¿cómo nos llamarán a los dominicanos? Usted quiere que a usted, sus hijos y nietos le llamen así ? En sus manos señor juez está la solución, usted decide ser del montón o ser diferente.

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