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Memorial de revisión sentencia de amparo, Samaná

En el día de ayer fue depositado el memorial de revisión de la sentencia de amparo No. 540-2023-SSEN-00563 emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Tribunal de Primera Instancia de Samaná de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), mediante la cual el juez Modesto Amarante Peña, le da ganancia de causa a la Generadora Eléctrica de Samaná para que instale 5 generadores eléctrico y afecte más de 300 vecinos de las comunidades de La Colmenta, Caño Frio, las galeras, entre otras, de la provincia de Samaná.  Estas vícitmas,  pusieron sus esperanzas de proteger sus vidas en mano del juez y resulta que teniendo la obligación constitucional de protegerlos, les ha dejado desamparados y con riesgos de enfermar y hasta de morir por esta decisión del juez  Modesto Amarante Peña, dijeron las victimas accionantes.

Uno de los líderes principales el señor Casimiro Valbuena manifestó su decepción de parte del magistrado Modesto Amarante Peña quien dice tenía la obligación, la responsabilidad de proteger una población de más de 300 familias que fueron buscando justicia, con la constitución y la ley en sus manos y el Juez Modesto dice se la negó.

Por su parte el abogado que encabeza la representación de los accionantes hoy recurrentes, Euren Cuevas Medina, director ejecutivo de INSAPROMA, manifestó  que el juez Modesto Amarante Peña se apartó de su responsabilidad constitucional preventiva, donde el artículo 67 de dicha Carta Magna le manda a tomar medida precautoria en favor del medio ambiente y de las personas y no lo hizo, aún depositándoles más de 5 pruebas, no las valoró y al contrario dijo que no son vinculantes, sin ningún tipo de análisis y sin mucho menos darle un valor y explicar por qué la descarta.

Sigue diciendo el abogado Cuevas Medina, que lo más delicado y es un llamado que le hace al Tribunal Constitucional, es que para declarar inadmisible la acción de amparo dice el juez que los accionantes, no le demostraron al Juez cuanto decibeles de ruido producirán los 5 generadores, los filtros de gases, en fin, todo lo que le corresponde demostrar al promotor del proyecto, que es la Generadora de Electricidad de Samaná se lo indilgó a los accionantes, en contraposición a la responsabilidad objetiva establecida en la Constitución y en la Ley No. 64-00 que invierte el fardo de la prueba y el Estudio de Impacto Ambiental, es precisamente para que el promotor del proyecto diga los impactos que el juez le exige a las víctimas como en este caso.

El INSAPROMA le pide al Tribunal Constitucional que revoque esta sentencia por ser abusiva, injusta e inconstitucional, en detrimento del derecho fundamental a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la salud de más de 300 personas que interponen esta revisión y en consecuencia ordene la cancelación de la licencia y paralice cualquier actividad.

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