Medio Ambiente

El Parque Manolo Tavárez Justo, un área protegida que no cae en el olvido

Pese a que hace cinco años fue anulado el decreto que creó el espacio, entidades como la Academia de Ciencias han reiterado el pedido de restauración a través de una nueva ordenanza

Un 13 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo dispuso mediante decreto la creación de un área protegida destinada principalmente al resguardo de varios afluentes de la Línea Noroeste, pero también para honrar a una figura importante de la historia dominicana. Sin embargo, en 2018 el Tribunal Constitucional anuló la disposición que creó el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo, eliminándolo.

El decreto 371-11, firmado por el entonces presidente Leonel Fernández, dispuso la creación del parque, que contaba con un territorio de 351.87 kilómetros cuadrados y se extendía por la Cordillera Central, desde San José de las Matas, provincia Santiago, hasta Santiago Rodríguez.

El artículo uno de la ordenanza detalla que el propósito del parque era «conservar las nacientes o las fuentes acuíferas que alimentan los ríos Bao, Inoa, Amina, Magua, Cenoví, Cidra, Mao y Guayubín, que alimentan y garantizan Ia producción de agua para Ia Presa de Monción y múltiples proyectos futuros de Ia misma naturaleza».

Otro de los considerandos del decreto resaltaba que era de alto interés nacional implementar medidas y obras destinadas a la preservación de los nacientes de ríos y con ello a los ecosistemas más valiosos.

El Parque Nacional Manolo Tavárez Justo, como otras áreas protegidas del país, guardaba entre sus terrenos las huellas de importantes acontecimientos de la historia dominicana. Y es que el territorio que abarcó la extinta área protegida fue el escenario de la insurrección armada encabezada por el Movimiento 14 de Junio en 1963, tras el golpe de Estado a Juan Bosch luego de siete meses de gobierno

Dos años después, en 2018, el TC emitió la sentencia TC/0905/18, en la que anulaba el decreto de 2011, con el voto disidente de la magistrada Katia Jiménez Martínez. En la sentencia, el órgano examinó si era necesario la emisión del decreto para alcanzar algunos de los objetivos planteados, incluyendo la preservación de las cuencas acuíferas de la Línea Noroeste.

En ese sentido, el Tribunal señalaba que este objetivo «ya había sido previsto tanto por el Poder Ejecutivo, como por el legislativo dominicano» en el decreto 242-942, en el que el Estado declaró de utilidad pública e interés social la adquisición de una extensión de 131.0 kilómetros cuadrados de terreno próximo a la cuenca del río Mao para la construcción de la Presa de Monción, con miras al aprovechamiento múltiple de los ríos Mao, Jagua, Bao, Ámina y Guayubín.

La sentencia cita, además, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, que declaró como reservas forestales los terrenos de Alto Mao y Alto Bao, ubicados dentro del Parque Nacional José Armando Bermúdez.

El Tribunal Constitucional concluyó que la disposición «afectó una extensión superficial de 351.87 kilómetros cuadrados, sin tomar en consideración las 40 comunidades y los centenares de familias que habitan en ellas desde tiempos inmemoriales».

La corte agregó que para que el Estado consiga el balance entre la convivencia de personas y la sostenibilidad de los recursos naturales «debe actuar con un sentido de equilibrio, ponderación, equidad y proporcionalidad, a fin de proteger el medio ambiente, en armonía con los derechos fundamentales de las personas».

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