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DENUNCIA PÚBLICA

Vamos a perder el área protegida “Refugio de Vida Silvestre Bahía de Luperón”, el Instituto de
Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA interpuso un recurso
contencioso administrativo en contra de la Licencia Ambiental Nº 0365-19, de fecha 5 de agosto
de 2019, emitida por el señor Ángel Estévez, ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
anterior y sobre el cual reposan más de seis (6) ante la Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales y la Procuraduría General de la República, hacen más de tres
(3) años.


La referida Licencia Ambiental autoriza a la empresa Limestone Park Corporation, representada
por el Sr. Fernando Aníbal Alejandro Capellán Peralta, a construir dentro del área protegida y en
la zona costero marina las siguientes facilidades: Varadero de embarcaciones en tierra. Estructuras
para mantenimiento y construcción de embarcaciones. Un astillero. Varadero en la costa con la
consiguiente tala de manglares. Senderos y caminos para movilización de embarcaciones y
vehículos. En total 15.000 m2 de zona industrial dentro del área protegida “Refugio de Vida
Silvestre Bahía Luperón”,
Se encuentra en la provincia de Puerto Plata en el Municipio de
Luperón.

Esta acción fue sometida ante el TSA en el 2020, en el día 9 de noviembre se nos notificó el
AUTO NO. 20207-2023 de fecha 23 de septiembre del 2022, mediante el cual se nos notifica el
escrito de defensa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el INSAPROMA
en respuesta a este escrito del nuevo Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Miguel
Ceará Hatton se hizo el escrito siguiente:


Contestamos brevemente el escrito de defensa depositado en la Secretaria General del TSA por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 23 de septiembre del 2022,
mediante solicitud núm. 2022-R0052403, por medio del cual defienden la Licencia Ambiental Nº
0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el señor Ángel Estévez, ministro de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de entonces, donde se autoriza a la empresa Limestone Park
Corporation, representada por el Sr. Fernando Aníbal Alejandro Capellán Peralta, a construir
dentro del área protegida y en la zona costero marina los siguiente: Varadero de embarcaciones
en tierra. Estructuras para mantenimiento y construcción de embarcaciones. Un astillero.
Varadero en la costa con la consiguiente tala de manglares. Senderos y caminos para movilización
de embarcaciones y vehículos. En total 15.000 m2 de zona industrial dentro del área protegida
“Refugio de Vida Silvestre Bahía Luperón”, Se encuentra en la provincia de Puerto Plata en el
Municipio de Luperón.

Primero es importante saber ¿Qué es vida silvestre y vida salvaje? se refieren a todos
los vegetales, animales, hongos y otros organismos no domesticados que habitan un lugar sin
haber sido introducidos por los seres humanos, en cuanto al área protegida “Refugio de Vida
Silvestre Bahía de Luperón” es hogar de cerca de 200 especies de flora (incluye manglar), 99
especies de aves, y 100 especies de peces, pastos marinos y arrecifes coralinos. Igualmente, se han
encontrado mamíferos marinos como manatíes.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicita que el recursos contencioso
administrativo interpuesto por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente,
INSAPROMA, sea RECHAZADO por improcedente, mal fundado y carente de base legal.
Visto el petitorio de MIMARENA es importante señalar lo que la Ley No. 64-00 sobre medio
ambiente y recursos naturales autoriza hacer a los funcionarios de dicho ministerio y lo que les
prohíbe hacer, veamos a continuación:

a) Está PROHIBIDO por resolución No.0010/2018 de fecha 21 del mes de marzo de
2018, que establece la zona de amortiguamiento y el área mínima de 300 metros
terrestre, fluvial, lacustre o marina, situada alrededor de una unidad de conservación
de SINAP, con categoría I, II, III o IV actividades como la construcción de un
astillero para la construcción de embarcaciones y por ende reparación de las mismas,
en una zona de manglares.


b) La resolución citada en el párrafo anterior se refiere a la zona de amortiguamiento no
a la zona núcleo, esto quiere decir, que si no se permiten las actividades de astilleros
para la construcción de barcos en un área protegida “Reserva de Vida Silvestre Bahía
de Luperón”, menos se pueden autorizar actividades de este tipo para la zona núcleo
de esas reservas.


c) ¿Qué dice la Resolución No. 0010/2018? en sus artículos segundo y quinto, lo
siguiente: Segundo: “Los usos permitidos que se definen en la presente resolución, en
ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán afectar los objetos de conservación
presentes dentro del área protegida.” El párrafo II del artículo 5 establece: “los usos y
actividades permitidas en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas
pertenecientes a las categorías II, III y IV, correspondientes a parques nacionales,
monumentos naturales y áreas de manejo hábitat/especie, entre los que se
encuentran: caminos de herraduras o forestales, apicultura, infraestructura de
investigación, pesca artesanal, camping, infraestructuras de apoyo a instalaciones de
uso público de recreación y esparcimiento y centro de visitación turístico de máximo
una altura (4 metros de altura), siempre conforme las directrices de plan de manejo.”


d) Honorable magistrada ¿Dónde está entre esas actividades la construcción de astilleros
para construir barcos y reparar barcos?, donde hay barcos hay grandes cantidades de
combustible y una sola gota de combustible contamina 4 mil litros de agua, si eso
mismo 4,000 y esa normativa es la que cubre-protege la zona de amortiguamiento de
esa área protegida que están regalando al sector privado, donde es un patrimonio de
la nación conforme el artículo 14 de la Constitución y 3 de la Ley No. 64-00 sobre
medio ambiente y recursos naturales, violentando de manera alegre el artículo 16 que
dice que las áreas protegidas son intransferibles y dirán no se está dando un título de
propiedad, sino el uso, pero en verdad es lo que se prohíbe por el daño irreversible
como ya lo han causado a esa altamente frágil área protegida.


e) Entre todas las normativas que señala el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales acomodando el derecho para justificar su delito al emitir una licencia ilegal
como la señalada en esta instancia, no señala ni por asomo la resolución que ellos han
emitido para resguardar esas áreas protegidas y ahora violentan sus propias normas
para favorecer un tercero, ¿A cambio de qué hacen esto? Las áreas protegidas no son
ni del anterior ni de este ministro para regalarlas, son suya magistrada, de sus hijos y
de los míos, por lo tanto no tiene ni autoridad ni derecho ningún funcionario, de
regalarlas cuando constitucionalmente está prohibido.


f) Se ha depositado como prueba informes de la Academia de Ciencias de la República
Dominicana, donde se demuestra que han talado manglares en esa área protegida
para poder construir su astillero, pues esto pasa de delito a crimen, toda vez que el
manglar conforme al artículo 80 castigado con el 81 de la Ley de Pesca y Acuicultura
No. 307-04, quien destruya manglares pagará una pena de 2 a 10 años de prisión.


g) El funcionario público que quiera jugar con fuego que lo haga es su derecho, pero
debe saber que la Constitución de la República en su artículo 148 pone en mano de
los jueces su patrimonio familiar y que en esta materia ambiental no hay complicidad,
sino coautoría, que por acción u omisión en este caso, cualquier funcionario público
que violente la ley, no solamente los de medio ambiente, pueden recibir 10 años de
prisión, si se combinan los artículos 80, 81 de la Ley No. 307-04 de pesca y 184 de la
Ley No. 64-00.

h) El artículo 171 de la Ley No. 64-00 establece: “El funcionario que, por acción u
omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen
daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y
calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya
ejecutado.

i) El artículo 174 de la Ley No. 64-00 dispone: “Todo el que culposa o dolosamente, por
acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la
complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y,
por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito
contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable
o responsable.


j) El artículo 175 de la Ley No. 64-00 dispone: “Incurren en delitos contra el medio
ambiente y los recursos naturales: 1) Quien violare la presente ley, las leyes
complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma
considerable o permanente los recursos naturales; 8) Quien violare las regulaciones
contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos
falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario
público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del
proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.


k) El artículo 184 de la Ley 64-00 establece “Los funcionarios del Estado que hayan
permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley,
serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del
artículo precedente, independientemente de las sanciones de índole administrativa
que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus
funciones.


l) El artículo 80 de la Ley No. 307-04 sobre pesca y acuicultura dispone: “Constituyen
infracciones muy graves las siguientes conductas: g) Cortar o destruir manglares y
zonas de praderas marinas, asi como la flora y fauna asociadas”;
m) El artículo 81 de la Ley No. 307-04 sobre pesca y acuicultura establece: “Las
infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de diez (10) sueldos
mínimos a doscientos (200) sueldos mínimos del sector publico y/o penas de prisión
de dos (2) años a diez (10) años.


n) Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República
Dominicana en su Capítulo XVII Ambiental artículo 17.1 a y b y 17. 2 que establece
que no se puede quitar protección a las áreas protegidas y al medio ambiente para
favorecer el comercio, además plantea la irreversibilidad y progresividad en materia
ambiental y de derechos humanos, de manera que no es posible legalmente entregar
un área protegida al sector privado para que la explote construyendo astillero, el
funcionario que lo haga será castigado conforme a la ley y a la justicia.


o) El Estado dominicano ha entregado un título de propiedad a cada dominicano para
que vele por su patrimonio cuando este esté amenazado de ser sustraído, dañado o
restringirle derechos. Estos derechos de propiedad fueron otorgados en el año dos mil
(2000) mediante los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 16 numeral 31 y 32, artículos del 49-52, el
178 y 179 de la Ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales, así como en el
2010 con la Constitución en los artículos 14, 15, 16, 66 y 67, de manera que si bien es
cierto, que se pueden aprovechar los recursos naturales, solo cuando la ley lo permita
que no es el caso y que no hagan daño considerable y permanente como sería el de
este astillero en el área protegida.


p) En este país algunos funcionarios públicos que asumen cartera para administrar la
cosa pública, pierden el sentido de la dirección legal y se convierten en dictadores y
hacedores de sus propias normas en detrimento del Estado de Derechos y eso debe ser
corregido ya, es por ello que pedimos encarecidamente que el Poder Judicial
representado por usted en este caso aplique el artículo de la Constitución siguiente:


q) Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir
la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las
presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 5) Los poderes públicos
prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las
sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y
a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras
naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y
terrestre.


r) Los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tienen la
facultad de violentar las reglas del mismo ministerio de medio ambiente, todo lo
contrario si lo hacen cometen delito y es lo que ha ocurrido en este caso, por el hecho
de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sea la institución
competente para emitir autorizaciones ambientales, no le da derecho a emitir esas
autorizaciones donde la misma ley, reglamentos y normas dicen no se puede, porque
eso es corrupción y no podemos continuar con la carrera desenfrenada de corrupción
en este país, donde el salario mínimo del sector público es diez mil pesos y todo
producto de la corrupción administrativa, pues a otros dominicanos por pertenecer a
un consejo e ir de vez en cuando les pagan 300 mil y más y por ser asesor que no
asesoran a nadie le pagan 200 y 300 mil pesos con el dinero de nuestros impuestos y
entonces nos quejamos de la violencia y estamos asustados cuando nuestros hijos salen
de paseo porque hay mucha delincuencia.


s) La República Dominicana en cuanto a la administración de la cosa pública ha llegado
a un deterioro tal que al INSAPROMA y otras organizaciones aliadas han tenido que
salir del territorio e ir a Suiza (ONU), Europa (Parlamento Europey) y tenemos cita
para viajar a Washington D.C., porque en nuestro país se está violentando
alegremente la Constitución y las leyes y dependiendo quien la violente recibe o no
castigo, en este caso, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales se ha
inventado un acuerdo de gestión compartida para el manejo y
administración del Refugio de Vida Silvestre Bahía de Luperón, y
como una forma de limpiar el asunto involucran a PUCMM, pero es
sencillamente para tratar de legitimar lo imposible de legalizar y
legitimar y es el crimen que se ha cometido en el área protegida
“Reserva de Vida Silvestre Bahía de Luperon”, si se fija están las
mismas personas a los que le entregaron una licencia para explotar
ese refugio.

  1. Si el “Refugio de Vida Silvestre Bahía de Luperón” es hogar de cerca de 200 especies de
    flora (incluye manglar), 99 especies de aves, y 100 especies de peces, pastos marinos y
    arrecifes coralinos. Igualmente, se han encontrado mamíferos marinos como manatíes
    usted cree honorable magistrada que construyendo un astillero y teniendo actividad
    intensiva como lo han planeado esas especies salvajes, seguirán siendo salvaje, peor aún
    serán desplazadas, desaparecida porque estas el Ministro anterior y este decidieron
    destruirla.
  2. Lo que resta decir es que tenemos fe en que la justicia se impondrá y nos quedan los
    recursos de notificar en los organismos internacionales y las embajadas, los nombres de los
    funcionarios públicos que violentan la ley y no reciben castigo, como forma de que se haga
    justicia por algún lado.

Por las razones precedentes, el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente,
Inc. reitera a la magistrada:


Primero: En cuanto a la forma, DECLARAR BUENO y VÁLIDO el presente
escrito de contestación y el recurso contencioso administrativo, por haber sido
hecho cumpliendo las formalidades que establece la ley.


Segundo: En cuanto al fondo RECHAZAR el escrito de defensa del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales por improcedente, mal fundado y carente
de base legal y en consecuencia ACOGER el presente RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en nulidad de la Licencia Ambiental Nº
0365-19, de fecha 5 de agosto de 2019, emitida por el señor Ángel Estévez, ministro
de Medio Ambiente y Recursos Naturales de entonces, donde se autoriza a la
empresa Limestone Park Corporation construir un astillero y otras facilidades en el
área protegida “Refugio de Vida Silvestre Manglares de Bahía de Luperon”, y en
consecuencia ANULAR la Licencia Ambiental Nº 0365-19, de fecha 5 de agosto de
2019, emitida por el señor Ángel Estévez, ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la época, a favor de la empresa Limestone Park Corporation,
representada por el Sr. Fernando Aníbal Alejandro Capellán Peralta, a construir
dentro del área protegida y en la zona costero marina los siguiente: Varadero de
embarcaciones en tierra. Estructuras para mantenimiento y construcción de
embarcaciones. Un astillero. Varadero en la costa con la consiguiente tala de
manglares. Senderos y caminos para movilización de embarcaciones y vehículos.


En total 15.000 m2 de zona industrial dentro del área protegida “Refugio de Vida
Silvestre Bahía Luperón”, Se encuentra en la provincia de Puerto Plata en el
Municipio de Luperón.


En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de República Dominicana, a los trece (13)
días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).


Por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, Inc. (“INSAPROMA”)

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