Turismo prohíbe venta ambulante y consumo de alcohol en playas y centros recreativos durante Semana Santa 2025

Además de la restricción a los vendedores ambulantes, la normativa también prohíbe el consumo de alcohol en actividades complementarias.
Martes 15, abrir 2025, por Kelvin Isidro Valdez
Santo Domingo, RD – El Ministerio de Turismo anunció nuevas medidas restrictivas para preservar el orden y la seguridad durante el asueto de Semana Santa 2025, entre las que destaca la prohibición de la venta ambulante de bebidas alcohólicas en playas y espacios recreativos a nivel nacional. La disposición fue oficializada a través de la resolución DJ002-2025, que estará vigente del 14 al 20 de abril.
El titular de la institución, David Collado, dio a conocer la resolución de cuatro páginas mediante una publicación en su cuenta de X (antes Twitter), donde explicó que la medida busca garantizar un ambiente seguro y familiar en los principales destinos turísticos del país durante el feriado religioso.
Además de la restricción a los vendedores ambulantes, la normativa también prohíbe el consumo de alcohol en actividades complementarias como parques acuáticos, parques temáticos, ranchos de caballos y similares, a partir de las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana, durante todo el periodo de vigencia de la medida.
La resolución reafirma que los hoteles y complejos turísticos deben cumplir estrictamente con las normas de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento no. 215 del 16 de julio de 1984, modificado por el decreto 818-03 del 20 de agosto de 2003, que regula el funcionamiento de los establecimientos hoteleros en el país.
El Ministerio de Turismo advirtió que el incumplimiento de esta normativa podría acarrear graves consecuencias, incluyendo la cancelación de la licencia de operación de hoteles o establecimientos turísticos, así como la imposición de sanciones adicionales establecidas por la ley.