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Tribunal impuso medida de coerción a Miguel de Oleo Montero, en caso de estafa a familia Rosario

La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso prisión domiciliaria con el uso de grillete electrónico a Miguel de Oleo Montero, alias Miguelón, a quien el Ministerio Público vincula al entramado fraudulento que estafó a 284 personas con la promesa del cobro de la supuesta herencia de la familia Rosario.

Además, la decisión del juez Juan Francisco Rodríguez Consoró indica que encartado tiene impedimento de salida del país y debe pagar una garantía económica equivalente a un millón de pesos, bajo la modalidad de contrato.

Durante una audiencia que se prolongó por más de seis horas, Rodríguez Consoró dictó libertad pura y simple para Hilario Amparo, otro de los implicados por la Fiscalía del Distrito Nacional en la red que se dedicaba a captar clientes y supuestos herederos de la familia Rosario, afirmando tener números de cuentas en las cuales se depositarían los montos resultantes de la distribución de la herencia.

En el expediente acusatorio también figuran como imputados Miguelina Gómez Santana, con prisión domiciliaria e impedimento de salida, y Johnny Portorreal, quien aún permanece prófugo.

Según el expediente acusatorio y conforme a las investigaciones realizadas por el Departamento de Investigación de Falsificaciones, que coordina Evelyn García, el modus operandi de los imputados incluía el cobro de altas sumas de dinero a las víctimas, que van desde 15 mil hasta 24 mil pesos por persona, con el ardid de hacer las diligencias para el supuesto cobro del falso patrimonio.

En la instancia presentada ante el tribunal por el coordinador de Litigación de la Fiscalía del Distrito Nacional, Denny Silvestre, los querellantes denunciaron a los encartados por haberles prometido el cobro de una herencia millonaria, presuntamente ascendente a 13 mil millones de euros.

 El Ministerio Público ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación al artículo 405 del Código Penal Dominicano, que castiga el delito de estafa, y los artículos 2, 6 y 9 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos.

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