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Tribunal Constitucional condena a la JCE a pagar RD$2.8 millones por actas de nacimiento restringidas

La decisión establece que una documentación entregada con restricciones no equivale a cumplir una orden de expedición sin limitaciones.

Jueves, 17 de septiembre de 2026, por Isidro Valdez

Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que la Junta Central Electoral (JCE) pague RD$2,886,000 a Esthefpanie Casado Díaz, al determinar que la institución no cumplió de manera efectiva una sentencia de amparo relacionada con la expedición de las actas de nacimiento de la ciudadana y sus dos hijas.

El monto corresponde a una astreinte de RD$2,000 por cada día de incumplimiento, acumulada durante 1,443 días, desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 6 de febrero de 2025.

El conflicto se produjo después de que la JCE entregara las actas solicitadas, pero incluyera una observación que autorizaba su expedición exclusivamente para fines judiciales. Para Casado Díaz, esta condición mantenía las restricciones que precisamente habían sido objeto de la acción de amparo.

La decisión inicial había sido emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Azua en febrero de 2021, tribunal que ordenó a la JCE expedir los documentos y estableció una sanción económica diaria en caso de incumplimiento.

Sede de la Junta Central Electoral (JCE), institución que deberá pagar RD$2.8 millones tras una decisión del Tribunal Constitucional.

La JCE argumentó que había acatado la decisión porque efectivamente emitió las actas. Además, explicó que había iniciado un proceso judicial para solicitar la nulidad de uno de los registros de nacimiento, debido a la existencia de dos declaraciones a nombre de la ciudadana.

En un primer momento, un tribunal de Azua acogió la demanda de nulidad y posteriormente rechazó la liquidación de la astreinte. Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, que rechazó la demanda de nulidad y ordenó nuevamente a la JCE expedir las actas correspondientes.

Al revisar el caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la entrega de documentos acompañados de una limitación en cuanto a su utilización no podía considerarse un cumplimiento efectivo de la orden judicial.

La alta corte precisó además que el proceso constitucional analizado no tenía como objetivo establecer la validez definitiva de las actas, sino determinar si la JCE había cumplido con lo dispuesto en la sentencia de amparo.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0939/26 y fue aprobada por mayoría. En el fallo también constan votos salvados de magistrados del Tribunal Constitucional.

El caso vuelve a colocar en el centro del debate judicial el alcance que tienen las restricciones colocadas sobre documentos del Registro Civil cuando existe una orden judicial que dispone su expedición.

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