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Responsabilidad Civil Extracontractual

Miércoles, 20 de agosto de 2025, por la Licda. Angela Pérez Valenzuela

Fundamento legal y aplicación jurisprudencial de la responsabilidad civil extracontractual en República Dominicana

Santo Domingo, R.D.  La responsabilidad Civil Extracontractual es la obligación legal que tiene una persona de reparar el daño que causa a otra, cuando ese daño no proviene de un contrato, sino de un hecho ilícito (un acto u omisión que genera perjuicios), es decir, si alguien, sin tener ningún contrato contigo, te causa un daño (físico, moral, patrimonial), la ley le obliga a indemnizarte.

Quien causa un daño a otro por culpa, negligencia o imprudencia está obligado a repararlo. Asimismo, se responde por los daños ocasionados por las personas de quienes uno debe hacerse responsable (como los hijos menores o los empleados) y también por los daños producidos por las cosas que están bajo su cuidado (animales, edificios, vehículos, entre otros).

La responsabilidad civil extracontractual sirve para proteger a las víctimas y garantizar una reparación justa, ya sea en dinero u otra forma de indemnización. Su finalidad es restablecer el equilibrio roto por el daño, compensando a la víctima en la medida de lo posible.

Además, cumple una función social, pues mantiene el orden y desincentiva conductas imprudentes o dañinas, creando responsabilidad jurídica. Al repartir los riesgos propios de actividades que generan peligro, como conducir, construir o fabricar productos, asegura que alguien se haga cargo de las consecuencias, de modo que la justicia prevalezca.

Esta idea de reparar los daños ocasionados por un hecho ilícito no es nueva. Ya existía en el Derecho Romano bajo la noción de damnum iniuria datum (daño causado injustamente), Sin embargo, su formulación moderna se consolidó en el Código Civil francés de 1804, también llamado Código Napoleónico, en los artículos 1382 a 1386, que establecen la obligación de reparar los daños causados por culpa propia, por personas bajo responsabilidad (como hijos o empleados) y por cosas bajo custodia. Así, la responsabilidad civil extracontractual combina un fundamento histórico con una aplicación práctica orientada a garantizar justicia y proteger a la sociedad.

En República Dominicana, el Código Civil establece que toda persona que cause daño a otra por acción u omisión está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor. Su base es el principio de reparación integral, que busca compensar al perjudicado de manera justa.

Para que exista responsabilidad civil extracontractual, generalmente se deben cumplir los siguientes elementos:

Acción u omisión: Se refiere a la conducta activa o pasiva que causa el daño.

Daño: Puede ser un perjuicio económico, físico o moral sufrido por la víctima.

Nexo causal: Establece la relación directa entre la conducta del responsable y el daño ocasionado.

Imputabilidad: Determina si la persona puede ser considerada responsable, ya sea por dolo o negligencia.

Los tipos de culpa son:

Dolo: Cuando la persona actúa con intención de causar daño.

Negligencia o imprudencia: Cuando la persona actúa sin la debida precaución, causando daño sin intención.

La sentencia SCJ-PS-22-0453 (28 de febrero de 2022) de la Suprema Corte de Justicia estableció que, en casos de colisiones entre vehículos, el régimen de responsabilidad más adecuado es el de la responsabilidad civil extracontractual, aplicando los artículos 1382 y 1383 del Código Civil dominicano.

La sentencia se refiere a un accidente de tránsito en el que uno de los conductores causó daños materiales y, posiblemente, lesiones a terceros. No existía ninguna relación contractual entre las partes, por lo que no podía aplicarse la responsabilidad contractual.

Cuando una acción u omisión causa daño, la responsabilidad extracontractual se activa para garantizar justicia y reparación.

La Suprema Corte de Justicia basó su decisión en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano. El artículo 1382 establece que todo acto del hombre que cause daño a otro obliga a quien, por culpa u omisión, lo causó, a repararlo. El artículo 1383 señala que la culpa consiste en la falta de diligencia que las circunstancias y la naturaleza de la obligación exigen; la negligencia, imprudencia o inobservancia de las normas son formas de culpa. Esto significa que la responsabilidad se centra en el daño causado por la acción u omisión, sin necesidad de que exista un contrato entre las partes.

La Corte consideró que existía daño y constató el perjuicio material, como los daños al vehículo, y, de ser aplicable, los daños personales. Además, se determinó la culpabilidad del causante: el conductor responsable actuó con imprudencia o negligencia, incumpliendo las normas de tránsito. Por último, se estableció el nexo causal, demostrando la relación directa entre la conducta del conductor y los daños sufridos por la víctima.

Al no existir un contrato que vinculara a las partes, la responsabilidad civil extracontractual era el régimen adecuado para exigir reparación. La sentencia refuerza el principio de reparación integral, indicando que quien causa un daño a otro debe repararlo, independientemente de que exista o no un vínculo contractual. Además, enfatiza la función preventiva y social de la responsabilidad civil extracontractual: disuadir conductas negligentes y proteger el orden social.

Por otra parte, la sentencia SCJ-PS-22-1246 (29 de abril de 2022) reiteró que la responsabilidad civil extracontractual se basa en la obligación de reparar el daño causado por actos ilícitos o negligentes, sin necesidad de una relación contractual previa.

La sentencia se refiere a un caso en el que una persona sufrió un daño causado por otra, sin que existiera ningún contrato entre ellas. La controversia judicial giraba en torno a si procedía la responsabilidad civil y cuál era el régimen jurídico aplicable.

La Suprema Corte de Justicia basó su decisión en los principios de la responsabilidad civil extracontractual previstos en el Código Civil Dominicano, específicamente en los artículos 1382 y 1383. El artículo 1382 establece que todo acto ilícito que cause daño a otro obliga a repararlo, mientras que el artículo 1383 señala que la culpa puede surgir por imprudencia, negligencia o inobservancia de normas. El fallo aclara que no se requiere un vínculo contractual previo para que una persona deba reparar el daño causado a otra.

En síntesis, la responsabilidad civil extracontractual en República Dominicana es un mecanismo esencial para proteger a las víctimas de daños causados por terceros, independientemente de la existencia de contratos. Su fundamento legal en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil establece la obligación de reparar cualquier perjuicio ocasionado por actos ilícitos o negligentes.

Refuerza el principio de reparación integral, cumple una función preventiva y social, y su aplicación jurisprudencial asegura que las víctimas reciban compensación justa en casos de negligencia, imprudencia o actos ilícitos, consolidando así un marco jurídico coherente y eficaz.

Ambas sentencias consolidan en la jurisprudencia dominicana que la responsabilidad civil extracontractual se aplica cuando alguien causa daño a otro por acción u omisión, sin necesidad de un contrato previo. La SCJ-PS-22-0453 se centra en accidentes de tránsito, mientras que la SCJ-PS-22-1246 reafirma el principio general para cualquier acto ilícito o negligente, reforzando la protección de las víctimas y el principio de reparación integral.

LIC. ANGELA PEREZ VALENZUELA

Abogada del proyecto Asistencia Jurídica Solidaria de INSAPROMA

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