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Regularización migratoria de extranjeros en República Dominicana

 Viernes 15 de agosto de 2025, por la Licda. Angela Pérez Valenzuela

Proceso de regularización de estatus migratorio

Santo Domingo, R.D.- Los derechos fundamentales aplicables a los migrantes son derecho a la dignidad y al trato humano (Art. 38 Constitución), todo migrante, sin importar su estatus, tiene derecho a un trato respetuoso y a no ser sometido a trato cruel e inhumano. La migración es un fenómeno social y humano que ha formado parte de la historia de la República Dominicana. Como Estado receptor, especialmente de nacionales haitianos, el país se enfrenta al desafío de equilibrar el control migratorio con el respeto a los derechos fundamentales de los migrantes. La Constitución dominicana y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establecen garantías básicas que deben ser respetadas sin discriminación, independientemente del estatus migratorio de la persona.

La regulación migratoria de extranjeros en República Dominicana, es el proceso legal mediante el cual una persona extranjera obtiene o regulariza su estatus migratorio ante las autoridades dominicanas, con el fin de permanecer en el país de manera legal y documentada, conforme a lo establecido en la Ley General de Migración No. 285-04 y su reglamento de aplicación.

La regulación migratoria consiste en que un extranjero que se encuentra en el país de manera ilegal (sin visa o con documentos vencidos), o que entró legalmente, pero ha cambiado su situación migratoria (por ejemplo, de turista a residente), puede solicitar a la Dirección General de Migración que regularice su estatus mediante una solicitud de residencia temporal o permanente, renovación de documentos migratorios o ajustes migratorios por vínculos laborales, familiares, humanitarios o de estudio.

El objetivo de la regulación migratoria es controlar y documentar la presencia de extranjeros en el país, garantizar derechos humanos y laborales a los migrantes, evitar deportaciones arbitrarias y promover la inclusión social, prevenir delitos transnacionales, como la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes.

Documentos y requisitos comunes para la regulación son el pasaporte válido, certificado de antecedentes penales, contrato de trabajo, acta de matrimonio o prueba de estudios, según el caso, exámenes médicos y pago de tasas migratorias.

El marco legal principal de la regulación migratoria es la Ley No. 285-04 de Migración, reglamento No. 631-11, normativas complementarias (Decretos, resoluciones y programas especiales de regularización).

Las normativas internacionales ratificadas por el Estado dominicano son la convención americana sobre Derechos Humanos, pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, convenios 97 y 143 de la Organización Internacional del Trabajo y convención sobre los Derechos del Niño.

La nacionalidad, la raza, el color o el estatus migratorio no deben ser motivos de discriminación, especialmente en el acceso a salud, la justicia, la educación y el derecho al debido proceso (Art. 69 Constitución), pero los migrantes tienen derecho a ser informados de las razones de una deportación o detención, a presentar defensa y a recurrir decisiones.

Derecho a la salud y la educación, sabiendo que la legislación dominicana y los tratados internacionales garantizan el acceso de los migrantes a servicios básicos, especialmente cuando se trata de niños, embarazadas o personas vulnerables.

Derecho al trabajo digno teniendo en cuenta que, aunque la contratación formal puede estar restringida por el estatus migratorio, los derechos laborales básicos (como el salario justo y la seguridad) deben ser respetados para todos, conforme a los convenios de la OIT.

Derecho a la nacionalidad (casos de niños nacidos en República Dominicana) porque la jurisprudencia internacional, como el caso Yean y Bosico. República Dominicana (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), reconoce el derecho a la nacionalidad como protección contra la apatridia, especialmente en casos de niños nacidos en el país de padres migrantes.

Derecho a la unidad familiar como el derecho a vivir en familia que es protegido por tratados internacionales y debe ser considerado al decidir sobre deportaciones o regularizaciones.

La jurisprudencia y el desafíos relevante en República Dominicana es el caso Yean y Bosico. (2005, Comisión Internacional de Derechos Humanos), el Estado fue condenado por negar la nacionalidad a niñas dominicanas de origen haitiano, violando su derecho a la igualdad y a la nacionalidad. También podemos ver la opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que los derechos laborales se aplican a todas las personas, sin importar su estatus migratorio.

A pesar de los avances normativos en algunos países, los migrantes haitianos continúan enfrentando formas sistemáticas de discriminación por parte de las instituciones. Esto se manifiesta en el trato desigual en oficinas migratorias, cuerpos policiales, centros de salud y escuelas. La discriminación institucional suele estar motivada por prejuicios raciales, estigmas socioeconómicos y narrativas negativas en los medios de comunicación.

Los impactos son refuerzo de la marginación social, desconfianza hacia las autoridades y reproducción del racismo estructural.

Hay detenciones y deportaciones sin el debido proceso; muchas veces los procedimientos migratorios no cumplen con los estándares mínimos de legalidad y derechos humanos. Migrantes haitianos son detenidos sin información clara, sin acceso a representación legal, o son deportados de forma sumaria sin evaluar su situación individual. Existen consecuencias como vulneración de derechos fundamentales, separación familiar y riesgo de retorno a situaciones peligrosas o inestables en Haití.

Para finalizar, debemos entender que los derechos fundamentales de los migrantes en República Dominicana están reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, y su respeto es un indicador de un Estado democrático y de derecho. El estatus migratorio no puede ser excusa para negar derechos básicos como la dignidad, la educación, la salud o el acceso a la justicia. Garantizar estos derechos no solo es un imperativo legal, sino también moral y social, especialmente en un contexto histórico de migración regional compleja.

Los desafíos mencionados anteriormente, revelan una necesidad urgente de reformas estructurales, educación en derechos humanos y cooperación internacional. La integración plena de los migrantes haitianos requiere voluntad política, sensibilidad cultural y el fortalecimiento de sistemas de protección.

La República Dominicana es históricamente un país receptor de migración, especialmente desde Haití. Esta realidad ha generado tensiones sociales, políticas y jurídicas que han llevado al Estado a desarrollar marcos normativos para gestionar la presencia de extranjeros, equilibrando el control migratorio con el respeto a los derechos fundamentales.

El proceso de regularización migratoria en República Dominicana representa un instrumento clave para garantizar la convivencia pacífica, la legalidad y la protección de derechos humanos. No obstante, su éxito depende de una implementación efectiva, no discriminatoria y con enfoque humanitario.

El respeto de los derechos de los migrantes no solo es una obligación legal, sino también una necesidad ética y social para fortalecer la cohesión y la justicia en una sociedad diversa.

LICDA. ANGELA PEREZ VALENZUELA

Abogada del proyecto Asistencia Jurídica Solidaria de INSAPROMA 

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