Opinión

Realidad social y jurídica de la persecución penal del delito de material de abuso sexual de menores en la red en la República Dominicana

Por Licda. Enersi Georgina Mateo Luciano

Al hacer un abordaje de la realidad social y lex lata dominicana para poder comprender atinadamente su postura frente el tema del abuso sexual de menores en la red, viene a bien entender la complejidad de la política criminal que existe en la República Dominicana y su sistema jurídico. Se debe entender que este delito tiene una característica multicausal, y que ninguna problemática, por lo menos en República Dominicana, subyace por sí mismo, y de una u otra manera, intencionada o no, funciona en su sistema social de manera sinérgica.

En primera instancia, mencionar que la República Dominicana prevé dentro de su normativa nacional varios instrumentos legales que velan por la protección de los niños, niñas y adolescentes de cualquier forma de abuso sexual, destacando entre ellos la Ley No. 136-03 del Código para la Protección de los niños, niñas y adolescentes o Código del Menor, que estima en sus principios el interés superior del niño, el cual según el Código se tomara en cuenta la opinión, necesidad y condición del niño, niña y adolescente y la priorización, indivisibilidad, necesidad de sus derechos en razón de su condición de menores de edad.

Por su parte, la Ley No. 136-03 en su art. Art. 25, prohíbe la comercialización, explotación o abuso sexual en cualquiera de sus formas contra los niños, niñas y adolescentes. Igualmente, la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, define el concepto de abuso sexual de menores (con la terminología de “Pornografía Infantil”) a toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales.

La Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas recoge en su art. 3 el delito de trata, el cual es un delito conexo al de abuso sexual de menores en la red; define a la trata de personas textualmente como “todo aquel que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual o “pornografía”.

El Código Penal Dominicano, en su art. 351, numeral 2, realiza un concepto más limitado con relación a este delito, al realizar solo una aproximación, y determinar que aquel padre, madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier niño, niña o adolescente, y permita que se comentan contra estos algún daño físico, abuso sexual, psicológico, o se permita la utilización de los mismos para prácticas de material de abuso sexual, incurrirá en el delito de abandono y maltrato de niños, niñas y adolescentes.

En el marco internacional, República dominicana tiene ratificados varios Convenios y tratados internacionales, que tienen carácter vinculante entre los cuales destacan:  La Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, el Convenio 182 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, el Consejo de Europa contra la Ciberdelincuencia, de 7 de febrero del 2013, entre otros.

Partiendo de lo anterior, el delito de abuso sexual de menores en la red, a raíz de su gran complejidad, no es un delito aislado, sino que confluyen varios delitos conexos para la consumación del delito final mismo (entre los cuales se encuentran el abuso sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual comercial).  Se propicia su aumento de manera vertiginosa en sociedades donde los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de riesgo, dígase una sociedad donde se vulneran sus derechos y donde no se les permite perfeccionarse en su entorno social por la falta de prevención y tutela de derechos por parte del Estado.

Por otra parte, no es prudente olvidar el impacto que ha tenido el turismo en el país, que si bien es cierto  genera empleos y es una gran fuente de ingresos para el país, no es menos cierto que significa una oportunidad licenciosa para turistas que llegan a territorio dominicano de manera anual con fines de explotar y abusar sexualmente menores de edad para su posterior grabación mediante medios telemáticos y su venta y difusión hacia comunidades pedófilas, al socaire de un sistema de justicia débil y corrupto. 

Ahora bien, se podría decir que una de las mayores deficiencias a la hora de tutelar derechos en la sociedad dominicana es la manera en que la que se maneja la política criminal, y que de una u otra manera afecta sobremanera la efectividad de la persecución penal de los delitos, especialmente del delito de material de abuso sexual en la red.

Otro falla sistémica que se puede constatar es que actualmente no existen educadores sexuales capacitados que puedan hacer frente a una sociedad desinformada en lo que concierne a la salud sexual y reproductiva, el cuerpo y sexualidad humana en general, situación que resulta ser una gran parte de la génesis del alarmante crecimiento del delito del abuso sexual de menores en la red.

En suma, a nivel nacional, actualmente en el país no se dispone de ningún estudio estadístico oficial que determine de manera precisa cuantos casos de abuso sexual de menores en la red (y los delitos que conlleva su consumación) han sido tratados, o cual es la situación actual del mismo en la población dominicana.

La persecución penal del delito de abuso sexual de menores en la red es prácticamente inexistente, traducido en una escasa entrada de casos y fallos conocidos en esta jurisdicción. La política criminal dominicana basa sus cimientos en una política enfocada a la punición o represión, más que a la misma prevención y previsión de los delitos que se cometen en el diario vivir la sociedad.  En algunos casos, la misma carece de medidas establecidas y ordenadas que puedan perseguir correctamente las acciones delincuenciales, de modo que tiende a caer en el adjetivo único de arbitrariedad general.

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