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ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA OCUPAR POSICIONES DE DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN DEPENDENCIAS MILITARES E INTELIGENCIA DEL ESTADO

SANTO DOMINGO. –Los Comandantes Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de República Dominicana, deberán proponer someter a la consideración del Ministro de Defensa los candidatos a ocupar posiciones de dirección y su dirección, y cualquier otra responsabilidad de jerarquía similar en todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado.

La medida fue dispuesta por el Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República Luis Rodolfo Abinader Corona, Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, mediante el Decreto número 361-21, modifica los artículos 2,3 y 4 del Decreto número 261-16, del 19 de septiembre del 2016 que, además, establece nuevos requisitos para ocupar las posiciones de dirección o su dirección en los organismos y dependencias de las Fuerzas Armadas y el Estado Dominicano.

El Decreto establece que en lo adelante “Los Comandantes Generales propondrán al Ministerio de Defensa los Oficiales Superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de dirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los que deberán los requisitos de tener más de 25 años en la institución, haber realizado el curso del Estado Mayor correspondiente y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente”.

Mientras que el artículo tres ordena que los oficiales superiores de comandos propuestos al Ministerio de Defensa para ostentar los cargos de subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, “deberán tener más de 20 años en la institución, haber realizado el curso avanzado de infantería o plana mayor correspondiente, cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente”.

La disposición establece -también- que los Oficiales Auxiliares y los Oficiales Especialistas candidatos para ostentar los referidos cargos, quedan exceptuados del requisito de haber realizado el curso de Comando y Estado Mayor o avanzado de infantería, no obstante deben poseer título universitario y cumplir con el perfil definido en cuanto a experiencia y capacidad profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente”.

  En su artículo 5 el Decreto presidencial aclara que los requisitos establecidos no aplican para los oficiales que ya ostentan las posiciones de dirección y su dirección al momento de la publicación de este Decreto.

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