Medio Ambiente

En respuesta al Ministerio de Medio Ambiente con las Barcazas de Los Negros, Azua

Lic. Euren Cuevas Medina

El autor de este artículo es director ejecutivo de INSAPROMA y abogados de los afectados por las barcazas, Los Negros, Azua.

Trascendió en los medios de comunicación a propósito de la vista pública del viernes 19 realizada por la comisión de derechos humanos de la Cámara de Diputados, que la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Indira De Jesús reiteró que las barcazas no están en el área protegida, si no en la zona de amortiguamiento, cabe una interrogante a propósito de esta afirmación.

¿Está permitido por ley instalar el sistema de barcazas en la zona de amortiguamiento del área protegida “Refugio de Vida Silvestre Manglares de Puerto Viejo? Para contestar esta pregunta hay que ir a los instrumentos jurídicos que regulan el área a saber, lo primero es examinar lo estipulado en la Resolución No. 0010/2018 que regula las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas.

El párrafo II del artículo 5 de la citada Resolución del 21 del mes de marzo del 2018, estable los usos y actividades permitidas en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas pertenecientes a las categorías II, III y IV, correspondientes a parques nacionales, monumentos naturales y áreas de manejo hábitat/especie, entre los que se encuentran: caminos de herraduras o forestales, apicultura, infraestructura de investigación, pesca artesanal, camping, infraestructuras de apoyo a instalaciones de uso público de recreación y esparcimiento y centro de visitación turístico de máximo una altura (4 metros de altura), siempre conforme las directrices de plan de manejo.

Si se toma literalmente el mandato de la Resolución No. 0010/18, se puede afirmar que la instalación de un sistema de barcazas para producir energía con el combustible más sucio de los derivados del petróleo y por ello está descontinuado en más de 90 países, donde una gota de este combustible contamina más de 4 mil litros de agua, pero además las barcazas contaminan 15 veces más que los generadores de la misma capacidad en tierra, por el hecho de que la Organización Marítima Internacional (OMI) a los barcos les da esa concesión porque transitan fuera del alcance de las poblaciones y estas barcazas usan los mismos motores que los barcos, de manera que no es compatible y por lo tanto están prohibidas las barcazas en esa zona.

El impacto que causan ese sistema de barcazas que estaría alimentada por barcos con cuatro (4) mil toneladas de bunker 6 trasegando, permanentemente del barco a las barcazas, tal como lo plantea la licencia ambiental emitida por el ministro de medio ambiente, ocurriendo derrames permanentes, además de tomar el agua fría del mar lo que crea una corriente marina al interior de las barcazas que absorbe todas las especies vivas y las cocina en sus calderas para enfriar sus diez (10 motores), luego arrojan el agua caliente al mar, lo que disminuye el oxígeno disuelto y provoca el asfixie de las especies próximo a la zona donde operan las barcazas.

Decía Luis Carbajal Núñez científico de la Academia de Ciencias y de la Comisión Ambiental de la UASD, que uno de los daños inmediato es la eliminación de las praderas marinas, hábitat natural del Manati y su principal alimento. Siendo esta una zona de reproducción del Manatí, especie en peligro de extinción, pone en un riesgo inminente la desaparición del mismo de la zona, pero además los manglares que están a menos de cien (100) metros de las barcazas, son especies protegidas y habitad de reproducción de especies como el cangrejo, las langosta y múltiples especies más que con los derrames y la subida de temperatura del agua, van a desaparecer.

En la vista pública celebrada en el Centro Comunal de Los Negros, Azua, una señora contó su historia de calamidad y desgracia, pues cuando instalaron el generador eléctrico MonteríoPowelen el patio de unas diez (10) familias, les prometieron trasladarlos de allí, hacen más de 30 años y una parte están muertos y otros enfermos del dióxido de carbono que absorben, las vibraciones y el ruido, todos son sordos y es que prometen, engañan a las comunidades y nunca cumplen.

Las distintas comunidades de Azua que se hacen llamar “Unión Anti-Barcazas” ha decidido someter a la justicia a los dueños de la compañía Karadenizpowership y a los funcionarios públicos que han intervenido para de manera ilegal, instalar ese sistema de barcazas en un lugar prohibido.

¿Tienen las comunidades y las personas afectadas por la instalación de las barcazas y otros generadores derechos, a demandar o querellarse? Nueva vez hay que acudir a la ley para saber si se les da esa potestad a las personas.  La Constitución de la República establece en su artículo 66 el interés colectivo y difuso que deja en manos de la colectividad el derecho al cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.

La ley 64-00 sobre medio ambiente y los recursos naturales, dispone en su artículo 178 la legitimidad de todo ciudadano o asociación de ciudadano, para querellarse, hacer denuncia, constituirse en actor civil por un hecho que haya causado, esté causando o pueda causar daño al medio ambiente y a la salud de las personas.  Si se fijan en esta materia es en el único rubro que les permite querellarse de manera preventiva antes que ocurra el hecho, por su carácter eminentemente preventivo.

¿Está tipificado como delito la instalación de las barcazas en la zona de amortiguamiento de la Reserva de Vida Silvestre Puerto Viejo o un crimen? Evidentemente que según los dictados de los artículos 174 y 175 de la Ley 64-00 sobre medio ambiente y los Recursos Naturales que dicen “Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Algo similar establece el artículo 175 en su numeral 1.

Es importante destacar que la tipicidad del delito ambiental se configura con el solo hecho de violar la ley, no tiene que producirse ningún daño, toda vez que es un delito de peligro no de resultado, es por ello que con el hecho de haber emitido una licencia o permiso ambiental en una zona que los instrumentos jurídicos no lo permiten se ha cometido un delito ambiental, sin embargo, es necesario continuar examinando los textos jurídicos para determinar si es un delito o un crimen, según la clasificación que hace el código penal de delitos, crímenes y contravenciones.

Si tomamos el mandato de los artículos 80 y 81 de la Ley No. 307-04 sobre pesca y acuicultura, nos daremos cuenta que la instalación del sistema de barcazas cae en la categoría de crimen ambiental, toda vez que el artículo 80 numeral g dice: Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:Cortar o destruir manglares y zonas de praderas marinas, asícomo la flora y fauna asociadas; el artículo 81 dice “Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de diez (10) sueldos mínimos a doscientos (200) sueldos mínimos del sector publico y/o penas de prisión de dos (2) años a diez (10) años.

En el documento “Memoria Institucional 2019” del Ministerio de Medio Ambiente contempla que se realizaron estudios que arrojaron los resultados siguientes: En la provincia Azua se realizaron cuatro (4) estudios de evaluación y caracterización en los ecosistemas marinos: Refugio de Vida Silvestre Manglares de Puerto Viejo…. se determinó la presencia de praderas marinas Thalassiatestudinum en un 55%. De manera que las barcazas están encima de las praderas marinas, matando el alimento de los Manaties que están en peligro de extinción.

¿Pueden ser sometidos y condenados los funcionarios públicos que han tenido que ver con la instalación de las barcazas en Los Negros de Azua? Claro que sí, así lo establece la Constitución y las leyes, esta vez iniciaremos por la Ley No. 64-00 en suartículo172 dice: “El funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.

En este artículo solo tipifica de posibles imputados a los funcionarios que otorgan un permiso y por omisión, el que tenga la autoridad permita que se produzca daño ambiental, sin embargo, en el artículo 184 establece que: “Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones”.

En el párrafo anterior tiene un radio de acción más amplio porque involucra a todos los funcionarios públicos, Alcaldes, funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, de la Superintendencia de Electricidad, en fin, todos sin excepción tendrán que explicarles a un Juez, por qué permitieron la instalación de ese sistema de barcazas allí.

¿Tienen los jueces la obligación de aplicar la ley y ordenar el retiro de esas barcazas de esa zona?Si, pues la moral, la dignidad y el respeto del juez por si mismo y por su familia, va a depender de que juegue su rol sin influencias que no les permitan conciliar luego el sueño.  En un verdadero estado de derecho, si el juzgador aplica el artículo 67 numeral 5 de la Constitución que dice “Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

La esperanza de este país está puesta en el sistema de justicia, si no se hace justicia aplicando la ley de manera efectiva, el pueblo va a responder como está respondiendo la naturaleza con el cambio climático, que no va haber forma de controlarlo y eso no es bueno para nadie, principalmente para aquellos que tienen una estabilidad económica y social.

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