Nacionales

Poder Ejecutivo y ley que crea Zona Franca Especial de Desarrollo Fronteriz

OjaDiario

Por la Redacción

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley número 12-21 que crea una Zona Franca Especial de Desarrollo Fronterizo, la cual exonera de impuestos a las empresas e industrias que se instalen en la franja fronteriza del país.

La ley fue promulgada por el presidente Luis Abinader Corona el pasado 22 de febrero de 2021, y los beneficios abarcan a las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

La legislación establece un marco normativo que dispone las reglas para el otorgamiento de un componente de incentivos a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y la fijación del plazo de vigencia.

La ley en su artículo 2, dice: «que tiene aplicación e implementación en todo el territorio de las siete provincias comprendidas en el decreto y en general en todo el territorio nacional.

Establece que los productos, bienes y servicios elaborados por las empresas acogidas a la presente ley podrán ser comercializados en el territorio nacional e internacional.

En el artículo 4 de la referida ley dice, “se establece en favor de las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas, así como todo tipo de empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas. Se plantea que el disfrute de la exención de impuestos sobre las operaciones o actividades que realicen exclusivamente en las provincias mencionadas.

El artículo 3, dice que estas empresas se beneficiarán de acuerdo al componente de incentivos siguiente: 1) Cien por ciento del pago de Impuestos sobre la Renta.

Cien por ciento del pago del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial.

3) Cien por ciento del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.

De igual manera se establece un «Cien por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente». Así como el «Cincuenta por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente». Por igual hay flexibilidad de un «Cien por ciento del pago del arancel para la importación de insumos y materias primas utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país».

Otra acción valorativa lo es el, «Cien por ciento del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria».

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba