Opinión

La paridad de género, una cuestión de derechos humanos

Por Enersi Georgina Mateo

La paridad de género, también conocido como “cuotas de género”, es un concepto que basa sus sedimentos sobre diversas teorías a través de la historia que posicionan al hombre en una condición de superioridad frente a la mujer de una manera marcada, ya sea por cuestiones de mandato divino o religiosidad, por su condición biológica, capacidad reproductiva o por su rol social.

La deuda histórica que han tenido las mujeres en cuanto a su representatividad refleja grandes ausencias de estas en muchos ámbitos. Sin embargo, el concepto de paridad ha logrado visibilidad gracias a grandes mujeres de la humanidad que han venido luchando en contra de la explotación y opresión masculina en todos los renglones.

Según instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 y la Conferencia Mundial de las Mujeres de Naciones Unidas de 1995,  definen a la paridad de género como toda aquella participación equilibrada entre hombres y mujeres en cargos de poder y en la formulación de las políticas gubernamentales y ejecución de estas, garantizando el derecho y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

La paridad es un mecanismo que permite ubicar en mejores condiciones e igualdad de circunstancias a hombres y mujeres en posiciones de poder y toma de decisiones. De hecho, los países que promueven y han logrado una aproximación de representatividad equitativa de los hombres y las mujeres en los puestos de poder y en la toma de decisiones, son sociedades que se consideran que perfeccionan su democracia y su ideal como Estado de derecho. Cabe destacar que, la paridad de género no solo se limita al plano político, sino que engloba varios estratos como el educacional, social, económico, etc.

Existen barreras socioculturales que permanecen invariables y que de una u otra manera impiden que se logre la meta y el camino de la paridad de género a nivel mundial, e igualmente propician las desigualdades y la brecha entre sexos.  Entre esas barreras se pueden destacar: Las barreras visibles, que serían todos aquellos criterios de oposición a las cuotas o la elección de representantes a grandes cargos limitados solo a la meritocracia, muchas veces disfrazado de discriminación, y dejando de lado la representatividad; y las barreras invisibles, como los obstáculos que se presentan en el diario vivir a las mujeres para lograr sus propósitos, ligado a la falta de accesibilidad por el simple hecho de ser mujer, que la colocan en una condición de desventaja frente al hombre.

En suma, la paridad de género muchas veces es vista como un principio concesivo más que un derecho, es decir, que se entiende se concede a las mujeres como un privilegio a cumplir en una agenda política, lo cual es completamente erróneo, debido a que es bien sabido que la paridad de género es un derecho humano, civil y político reconocido y de rango internacional.

No debemos confundir el concepto de paridad de género con el de igualdad de género, aunque estén íntimamente relacionados. Mientras que el primero se refiere a temas de representatividad y participación, el segundo viene a significar un trato sin distinción de hombres y mujeres e imparcialidad ante la Ley, la salud, trabajo y educación (por mencionar algunos).

Actualmente el criterio de las cuotas de género y representatividad en República Dominicana es protegido por la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, donde en su Artículo 53 estipula que no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres, es decir, no se aceptarán las postulaciones a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en las demarcaciones electorales donde no se haya cumplido este requisito legal.

A pesar de este gran logro a nivel legislativo en nuestro país, estudios estadísticos realizados por el Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE) destacan que actualmente existen en el poder legislativo 222 representantes para el periodo 2020-2024, de los cuales 52 son mujeres y 170 son hombres. Las mujeres en el Senado están representadas en un 12.5 %, frente a un 87.5% de hombres. En la Cámara de Diputados las mujeres representan un 25% de los representantes, frente a un 75% de hombres.

Aun subsisten muchas desigualdades en razón de género en diferentes partes del mundo. Hay cierta renuencia en los temas de paridad de género, y más aún en sociedades patriarcales. Es asignatura pendiente la integración de manera paritaria de las mujeres en los organismos de toma de decisión, ya sean públicos o privados.

Dicho esto, es preciso entender la importancia de la existencia de una armonización legislativa que permita respetar y garantizar, a toda costa, la representación de la mujer en los cargos de poder y en la toma de decisiones. Debemos revertir los prejuicios y construcciones culturales trazados a través de la historia, y alentar al género femenino a empoderarse en actividades de toma de decisión y lucha contra la infrarrepresentación.

No deberían existir jerarquías absurdas entre un sexo y otro. Tenemos que revestirnos, en todo momento, de acciones afirmativas que permitan la eliminación los sesgos de géneros que existen actualmente. Si no hay paridad, no hay totalidad de representación.

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