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Medida de Coerción

Jueves, 09 de octubre de 2025, por la Licda. Marianela Sánchez

Qué son las medidas de coerción y por qué son fundamentales en el proceso penal dominicano.

Santo Domingo, R.D. La medida de coerción son restricción directa o indirecta sobre el derecho fundamental, constitucional a la libertad y la propiedad de la persona del imputado, la cual es autorizado por orden judicial competente, de carácter temporal buscando garantizar la presencia del imputado ante la jurisprudencia correspondiente.

En el derecho procesal penal reformado por la ley 76-02 a partir de julio del año 2002 y puesto en vigencia a partir del 27 de septiembre del 2004, se establecen importantes modificaciones en lo concerniente a las sanciones penales de aplicación a los acusados del crímenes y delitos en violación a la ley penal.

Antes de la promulgación de la Ley 76-02, nuestro código de procedimiento criminal promulgado en 1884 y sus posteriores modificaciones, solo permitía como medidas de coerción, prisión preventiva, el arresto o conducencia, el impedimento de salida del país y el otorgamiento de la libertad bajo fianza.

Es de sumo interés que se explique sobre las medidas de coerción proceden cuando se demuestre razonablemente que el imputado puede ser considerado culpable o cómplice de alguna infracción.

El juez determina la medida de coerción según la gravedad del delito y los riesgos procesales.

Entre los artículos 223 al 226, el código procesal penal establece las medidas de coerción:

1) La presentación de una garantía económica suficiente;

2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;

4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;

7) La prisión preventiva.

Las cuales se categorizan de la siguiente manera:

Personales o directas como la orden de conducencia o citación, el arresto en sus dos variantes, los localizadores electrónicos y la prisión preventiva.

Restrictivas o indirectas como son   el arresto domiciliado, la presentación periódica ante un juez, impedimento de salida, presentación de garantía económica y la obligación someterse a vigilancia de otras personas o instituciones.

En mi opinión, desde un punto de vista crítico, considero que en el sistema dominicano se requiere una reforma practica más que normativa. En su redacción actual, la ley ofrece suficientes garantías para proteger la libertad del imputado y los derechos de la víctima; sin embargo, la aplicación judicial desigual y la tendencia a imponer la prisión preventiva como regla y no como excepción debilitan el sentido de justicia.

La autora es abogada del proyecto Asistencia Jurídica Solidaria de INSAPROMA.

Licda. Marianela Sánchez

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