Los derechos laborales de los Migrantes Indocumentados

Miércoles, 27 de agosto de 2025, por la Licda. Angela Pérez Valenzuela
La discriminación laboral hacia los migrantes indocumentados y el principio de igualdad.
Santo Domingo, R.D. – La migración laboral es un fenómeno global que se intensifica cada año debido a la búsqueda de mejores condiciones de vida, muchos trabajadores migran sin documentos, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Laboral reconocen que el estatus migratorio no puede ser un obstáculo para gozar de derechos básicos en el ámbito laboral.
Los derechos laborales de los migrantes indocumentados son las garantías mínimas que la ley y los convenios internacionales reconocen a toda persona que trabaja, sin importar su estatus migratorio. Se basan en el principio de igualdad de trato, porque el trabajo humano es un derecho fundamental y no se puede negar por la falta de papeles.
Según la normativa laboral, se busca proteger a las personas trabajadoras frente a la explotación, evitando salarios injustos, jornadas excesivas o condiciones insalubres. Asimismo, se garantiza el derecho a un trabajo digno mediante medidas como la seguridad en el entorno laboral, el derecho al descanso, el pago de horas extra y el respeto al salario mínimo. Estas disposiciones también buscan prevenir cualquier forma de discriminación por origen, raza, sexo o estatus migratorio, además de asegurar el acceso a la justicia laboral en casos de despido injustificado, accidentes de trabajo o violaciones de derechos.
Un migrante indocumentado, aun sin residencia legal, conserva el derecho a exigir el cumplimiento de las normativas laborales, esto significa que puede reclamar el pago de salarios caídos o prestaciones no reconocidas, denunciar situaciones de explotación, acoso o discriminación en el trabajo, y acudir tanto a sindicatos como a ONG o Defensorías de derechos humanos. De esta manera tiene la posibilidad de presentar quejas ante ministerios de trabajo o tribunales laborales, pues el derecho laboral sigue siendo plenamente exigible en estos casos.
Como migrante, estos derechos laborales te sirven para garantizar seguridad y respaldo legal frente a posibles abusos de tu empleador, evitando que tu condición migratoria sea utilizada en tu contra. Te permiten trabajar con dignidad, sin caer en situaciones de esclavitud moderna, y facilitan el reclamo de prestaciones como indemnizaciones, salario mínimo, pago de horas extra o protección en caso de accidente laboral. Además, son un puente hacia la integración, ya que, al ejercer y defender tus derechos, también se reconocen y visibilizan tus aportes al país donde trabajas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la discriminación laboral contra migrantes indocumentados se encuentra en el Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Artículo 24 de la misma Convención, que establece el derecho a la igualdad y no discriminación. Específicamente, en la Opinión Consultiva OC-18/03 sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, la Corte se refiere a que la negación de derechos laborales constituye una discriminación en el ámbito laboral, violando así los principios de no discriminación y de la protección mínima universal que se aplican a todos los trabajadores.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-18/03, aborda la situación de los migrantes indocumentados y reconoce que la negación de derechos laborales constituyen una forma de discriminación.
Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Establece que «Toda persona tiene derecho a igual protección ante la ley, sin discriminación». La negación de derechos laborales a un migrante indocumentado, sin base legal, es una aplicación de una distinción que no se ajusta a los requisitos de igualdad y no discriminación.
Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la igualdad de trato, la discriminación contra los migrantes indocumentados en el acceso a un trabajo digno viola este principio.
Para finalizar, podemos entender que los derechos laborales de los migrantes indocumentados, son una herramienta fundamental para combatir la explotación y garantizar el respeto a la dignidad humana. Si bien los estados tienen soberanía para regular la entrada y permanencia de extranjeros, no pueden desconocer que el trabajo es un derecho humano universal. La verdadera justicia social se logra cuando todos los trabajadores sin importar su nacionalidad o situación migratoria, son protegidos en igualdad de condiciones.
Los derechos laborales de los migrantes indocumentados son un pilar esencial para la protección de la dignidad humana y la justicia social. Negarlos implica tolerar la explotación y perpetuar la discriminación, aunque los estados tienen soberanía para regular la entrada y permanencia de extranjeros, no pueden desconocer que el trabajo es un derecho humano universal. El verdadero desafío está en armonizar el control migratorio con el respeto a los derechos fundamentales, bajo la premisa de que ningún ser humano pierde sus derechos por carecer de documentos.
Si bien en el marco legal los derechos laborales buscan proteger contra salarios injustos, jornadas abusivas y condiciones inhumanas, así como garantizar acceso al salario mínimo, al descanso, al pago de horas extra y a la seguridad en el trabajo, en la práctica la mayoría de los migrantes indocumentados no logra ejercerlos plenamente. Las dificultades para reclamar ante tribunales por despidos o accidentes, el temor a la deportación y la falta de igualdad frente a trabajadores nacionales o documentados suelen dejar estos derechos en el plano teórico. No obstante, su finalidad sigue siendo relevante, evitar la esclavitud moderna, promover la integración y reconocer el aporte de los migrantes al país de destino. En conclusión, los derechos laborales de los migrantes indocumentados representan una garantía mínima de dignidad y justicia, cuyo cumplimiento real depende no solo de la normativa existente, sino también de la voluntad política y del compromiso efectivo de los Estados y las instituciones para aplicarlos.
LICDA. ANGELA PEREZ VALENZUELA
Abogada del proyecto Asistencia Jurídica Solidaria de INSAPROMA



