
Miércoles, 20 de agosto de 2025, por la Licda Marianela Sánchez
Santo Domingo, R.D. – La República Dominicana, joya caribeña de playas doradas y aguas cristalinas, no siempre ha contado con herramientas legales tan sólidas para proteger su franja costera. Hace más de cincuenta años, el país dio un paso decisivo para garantizar que sus costas no fueran devoradas por la especulación privada ni deterioradas por un desarrollo descontrolado. Ese paso se llamó Ley No. 305-68, promulgada el 23 de mayo de 1968.
El mar y la playa no son lujo, son herencia y sustento. Y si permitimos que se sigan cerrando, un día nos encontraremos con un litoral lleno de cemento y sin alma. La Ley 305-68 nos dio el escudo; ahora toca a nosotros levantarlo y no dejarlo caer.
La ley 305 del 1968 extendió el área de protección de la franja marítima de 20 a 60 metros, medidos desde la línea a la que asciende la pleamar ordinaria hasta los 60 metros tierra adentro, abarcando todas las costas del territorio nacional.
Dicha ley se fundamenta en el hecho de que la Constitución de la República considera los recursos hídricos como patrimonio nacional estratégico. Las playas y costas nacionales, así como los ríos, lagos y lagunas pertenecen al dominio público, razón por la cual para utilizar dichas áreas se requiere de un permiso especial emitido por el presidente de la República, previo cumplimiento de ciertas formalidades y obligaciones de parte del inversionista.

Contenido esencial de la ley
Artículo 1
Define la zona marítima como una franja de 60 metros de ancho, medida desde la pleamar ordinaria hacia tierra, abarcando todas las costas y playas del país, incluyendo ríos, lagunas y lagos navegables bajo influjo de mareas. Esta zona forma parte del dominio público.
Artículo 2
Prohíbe todo tipo de construcciones, incluso provisionales, dentro de esa franja de 60 metros, salvo aquellas que el Poder Ejecutivo autorice de modo excepcional por motivos turísticos o de utilidad pública.
Artículo 3
Declara un parque nacional de 75 metros en el litoral sur del Distrito Nacional, incluyendo avenidas como George Washington, 30 de mayo y Las Américas. Dentro de esta zona protegida solo se permiten instalaciones portuarias, estructuras necesarias para la defensa nacional o usos turísticos autorizados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5 y siguientes (sanciones)
Establece sanciones para las violaciones: penas de dos meses a un año de prisión, o multas entre RD$200 y RD$1,000, o ambas, a discreción del juez. Además, se ordena la demolición de las construcciones realizadas ilegalmente, a costa del infractor.
Esta posición se justifica con el fin de que no sea perturbada la belleza del paisaje natural dominicano y no se afecte el atractivo turístico de la nación. Cómo una porción importante de los proyectos con vocación turística tiende a localizarse en terrenos con frente de playa, resulta de especial interés que los arquitectos al conceptualizar sus proyectos tomen en consideración las limitaciones establecidas para el uso del espacio designado como franja marítima protegida, evitando dentro de lo posible levantar construcciones en dicha área o incluso evitar ubicar sillas de playa, sombrillas o cualquier tipo de mobiliario típico de playa en la zona protegida.
Opinión: No basta con tener la ley, hay que hacerla vivir
La Ley 305-68 es uno de los pilares de nuestra legislación ambiental. Fue visionaria en su momento y sigue siendo necesaria hoy. Sin embargo, una ley que no se cumple pierde su fuerza.
No es raro encontrar, en distintas provincias, muros, restaurantes y hoteles que han avanzado sobre lo que por derecho es de todos. Estas ocupaciones no solo violan la ley, sino que privatizan un bien común y reducen el acceso de la población a su propio patrimonio natural.
Hacer cumplir la Ley 305-68 no es un capricho burocrático, es una responsabilidad que tenemos como nación. Significa defender el derecho de un niño a jugar en la arena, de un pescador a llegar a su bote, de una familia a disfrutar el mar sin tener que pagar peaje a intereses privados.
La autora es abogada del proyecto Asistencia Jurídica Solidaria de INSAPROMA. (Licda. Marianela Sánchez)



