Medio Ambiente

“Punta catalina arroja metales pesados peligrosos de las cenizas, gases y macropartículas que enferman y matan”

Por: Noelizabeth añilyn Alfredo

Santo Domingo 7-12-23

Desechos tóxicos y residuos peligrosos en cualquier estado presentan o puede presentar peligro para la vida, o salud de los organismos vivos cuando se liberan al medio ambiente magnitud o modalidad, reactivas, proactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representan un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos o el equilibrio ecológico.

A continuación, los tipos de metales y los daños que provocan: Arsénico (AS): provoca cáncer de pulmón, hígado y linfa, infertilidad y aborto. Perturbación en el corazón, daño del cerebro y del ADN. Antimoneo (TI): estos compuestos de talio son muy tóxicos para los seres humanos y otras formas de vida. Molibdeno (MO): altamente toxico, disfunción hepática, deformación en las articulaciones de rodillas, manos y pies. Calcio (CA):es muy toxico para los organismos acuáticos. Rubidio (RB): reacciona con el agua moderadamente toxico por ingestión, quemaduras térmicas en la piel y ojos.

La ley 64-00 Art 40. Establece que todo proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por su característica pueda afectar, de una u otra manera, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental, según la magnitud de los efectos que puedan causar. Deben ser desechados las acciones de cualquier ubicación, característica y efectos pueden generar daños al entorno y a los ecosistemas. Punta Catalina está sedimentando el fondo marino con las virutas de carbón caídos de los barcos que transportan ese fósil al país. Punta catalina arroja el agua caliente al mar a poca distancia de la costa provocando la disminución de oxigeno disuelto de la costa, provocando la disminución de oxígeno disuelto y por lo tanto la disminución de la pesca.

Mientras que la Ley 64-00. Considera que el ser humano tiene también derecho a la disponibilidad de suelos fértiles, a respirar aire limpio, al consumo de agua potable y a tener acceso a alimentación adecuado libre de contaminación.

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