
Jueves 24, julio del 2025, por Licda. Angela Pérez Valenzuela
Breve historia de la medida cautelar y Análisis doctrinal
Santo Domingo, R.D. – Una medida cautelar, es una decisión judicial provisional tomada antes (o durante) un juicio para asegurar el resultado final del proceso. Su objetivo es evitar daños irreparables, garantizar la eficacia de una sentencia futura, o preservar derechos que pudieran ser vulnerados durante el tiempo que dure la audiencia. Se puede realizar en embargo de bienes, prohibición de salida del país, suspensión de un acto administrativo y secuestro de un bien en litigio.
En el sistema legal dominicano, las medidas cautelares cumplen las siguientes funciones: preservan el estado actual de las cosas (status quo) hasta que se dicte una sentencia, evitar que el proceso judicial sea inútil, garantizando que se puedan ejecutar los resultados del juicio, prevenir daños irreparables a las partes mientras se resuelve el conflicto, en materia administrativa y constitucional, también protegen derechos fundamentales.
Las medidas cautelares tienen su origen en el Derecho Romano, especialmente con figuras como el interdicto, que protegía ciertos derechos mientras se resolvía el litigio, en su forma moderna, fueron desarrolladas en Francia durante el siglo XIX como parte del procedimiento civil, luego fueron adoptadas por los sistemas jurídicos de tipo continental como el dominicano, basado en el derecho francés y español.
Aunque no hay un registro exacto del primer caso, las medidas cautelares aparecen en la práctica dominicana, especialmente con la entrada en vigor del Código de Procedimiento Civil, inspirado en el Código francés, y más formalmente con la Ley No. 437-06 sobre medidas cautelares administrativas, en la Justicia Constitucional, las medidas cautelares se usan específicamente desde la creación del Tribunal Constitucional en 2010 con la Ley Orgánica del tribunal constitucional No. 137-11.
En el derecho comparado podemos ver el Tratado de Derecho Procesal Civil Dominicano a Juan Alfredo Biaggi Lama, quien nos explica con profundidad las medidas cautelares civiles, embargos, etc. Como también en el Derecho Procesal Administrativo, el escritor Eduardo Jorge Prats trata el uso de medidas cautelares en procedimientos contra el Estado; además, en las medidas cautelares del proceso constitucional, podemos ver varios autores del Tribunal Constitucional, los cuales analizan, los criterios del tribunal constitucional dominicano para otorgar las medidas cautelares en la Teoría General del Proceso Hugo Alsina / Eduardo Couture.

Los textos mencionados abordan las medidas cautelares desde varias perspectivas, como la de Biaggi Lama, quien ofrece un enfoque civilista y práctico, útil para litigantes y jueces, Jorge Prats se centra en el derecho público, con especial atención a la protección de derechos ante el poder estatal, los textos del Tribunal Constitucional aportan una visión moderna y garantista, enfocada en los derechos fundamentales y su protección urgente. Autores internacionales como Couture, permite comparar el uso de estas figuras en otros países, entendiendo su evolución y fundamento teórico.
Couture analiza las medidas cautelares dentro de su teoría general del proceso, y considera que son instrumentos fundamentales para garantizar la efectividad del proceso judicial. Sin medidas cautelares, el proceso puede volverse inútil, ya que cuando se dicte sentencia, el derecho puedo haber sido destruido o el daño ya causado, como la tutela jurisdiccional efectiva que en el proceso no es solo la decisión final, sino el conjunto de mecanismos para proteger el derecho desde el inicio; también, la urgencia como elemento clave, que resalta que una medida cautelar debe tener como base una urgencia real, basada en un periculum in mora peligro en la demora y una apariencia de buen derecho fumus boni iuris y la naturaleza provisional y preventiva que subraya que no se decide el fondo del litigio, sino que se previenen consecuencias mientras se resuelve el fondo.
Las ventajas de visión del enfoque garantista sobre la medida cautelar de Couture, presenta un proceso que es visto como un medio de protección, y no solo como un trámite que da importancia al equilibrio entre las partes, también evitar que una parte perjudique a la otra. Solo por el tiempo que tarda un juicio y resalta el rol del juez como protector del derecho en formación, no solo como aplicador final de la ley.
Aunque Couture no escribió sobre el derecho dominicano, su influencia ha sido muy fuerte en la región. En la República Dominicana, sus ideas han sido base doctrinal para el desarrollo de medidas cautelares en el proceso civil y administrativo, un jurista como Juan Alfredo Biaggi Lama y Jorge Prats citan sus principios al explicar la necesidad y los límites de las medidas cautelares, su enfoque equilibrado y funcional sigue siendo una referencia para jueces y abogados.
En el origen histórico está el Derecho Romano, donde ya existían figuras similares como los interdictos también en la evolución moderna, Se consolidan en el Derecho Procesal francés del siglo XIX, y luego se expanden a los sistemas jurídicos de tradición continental. En la República Dominicana las medidas cautelares han estado presentes en el procedimiento civil desde hace décadas, pero han ganado mayor formalidad y amplitud con la Ley No. 437-06 en lo administrativo, la Constitución de 2010 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No. 137-11 que fue la sustituta de la Ley 437-06.

En el sistema jurídico dominicano, las medidas cautelares se aplican en distintas ramas del derecho, según la naturaleza del proceso. En materia civil, se utilizan mecanismos como el embargo, la prohibición de enajenar y el embargo de inmuebles en disputa, con el fin de asegurar derechos patrimoniales.
En materia penal, se aplican medidas como la prisión preventiva, el impedimento de salida del país y la retención de imputados peligrosos, para garantizar la comparecencia y proteger el desarrollo del proceso. En el ámbito administrativo, pueden suspenderse actos u órdenes emitidas por instituciones públicas, incluyendo la suspensión de resoluciones administrativas. Finalmente, en materia constitucional, el Tribunal Constitucional puede adoptar medidas urgentes para la protección inmediata de derechos fundamentales ante amenazas graves o inminentes.
Para finalizar, abordamos la función esencial de las medidas cautelares que garantizan que la justicia funcione de manera efectiva y oportuna, el enfoque en la República Dominicana, su marco normativo como la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procesos Constitucionales y la Constitución Dominicana, la cual permite discutir casos recientes del Tribunal Constitucional o del Tribunal Superior Administrativo, además, también permite examinar los desafíos actuales como la mora judicial, la falta de criterios uniformes y el uso abusivo de medidas cautelares.
Las medidas cautelares son instrumentos procesales, cuya finalidad es prevenir un daño irreparable, asegurar la eficiencia del proceso principal o proteger derechos fundamentales mientras se conoce el fondo del litigio; cuando el tribunal en lugar de abordar con urgencia una solicitud de medida cautelar aplaza indefinidamente la audiencia, omite calificar expresamente la naturaleza cautelar del pedimento. En el artículo 7 de la ley orgánica del tribunal constitucional y los procesos constitucionales 137-11, exige que los jueces constitucionales, (y por analogía los jueces ordinario cuando conocen derechos fundamentales), actúen con rapidez, eficacia y proporcionalidad. Lo mismo se deriva del artículo 8.1 de la convención americana de los derechos humanos.
El solo hecho de que no se diga si es una medida cautelar ya es una forma de retardo, porque impide a las partes saber que están discutiendo realmente; la ausencia de motivación al aplazar audiencia o al no declarar si se trata o no de una medida cautelar, contraviene el artículo 70 de la ley 137-11 orgánica del tribunal constitucional y los procesos constitucionales y también el artículo 69.7 de la constitución, que exige resoluciones motivadas en toda actuación judicial, si un tribunal aplaza sin motivación una audiencia de medida cautelar, está actuando con arbitrariedad.
Licda. Angela Pérez Valenzuela, abogada del proyecto Asistencia Jurídica Solidaria de INSAPROMA.



