
Jueves, 17 de Julio del 2025, por Angela Pérez Valenzuela
Un análisis integral de los artículos 75 al 86 del Código de Trabajo, su aplicación práctica, formalidades legales, consecuencias para las partes y evolución jurisprudencial.
Santo Domingo, R.D.- El derecho al desahucio en la legislación laboral dominicana es una figura legal que equilibra la facultad de ambas partes, empleador y trabajador para terminar unilateralmente un contrato indefinido sin necesidad de justificar una causa, previo aviso y con el pago de indemnizaciones correspondientes.
El desahucio es reconocido como un derecho que puede ejercerse con igualdad por empleador o trabajador, lo que refleja una concepción más equilibrada en las relaciones laborales comparado con sistemas en que la terminación unilateral beneficia solo a una parte. Sin embargo, este derecho no es absoluto ni arbitrario. La Suprema Corte de Justicia dominicana ha establecido límites claros para evitar abusos, discriminación o motivaciones ilícitas, como cuando la terminación se produce por razones como la maternidad o enfermedades graves (ej. Cáncer). Esto protege a la parte más vulnerable sin desequilibrar el mecanismo.
El Código establece límites concretos al ejercicio del desahucio (Art. 75), con el objetivo de proteger al trabajador en situaciones de vulnerabilidad como:
Período de vacaciones.
Suspensión del contrato por razones personales (ej. enfermedad).
Compromiso de empleo por tiempo determinado (Art. 26).
Esto busca evitar despidos disfrazados y preservar la seguridad jurídica del trabajador.
Además, la protección del empleador que ha invertido en la formación técnica del trabajador refuerza el principio de buena fe contractual y sanciona el abuso del desahucio por parte del trabajador capacitado.
El artículo 76 impone un sistema gradual de preaviso, dependiendo del tiempo de servicio, lo cual responde al principio de progresividad y estabilidad del empleo. Esta notificación previa busca:
Evitar sorpresas o desequilibrios económicos inmediatos.
Permitir una transición laboral razonable.
El artículo 77 impone una carga formal mínima de comunicación y notificación a la autoridad laboral, lo que permite su registro oficial y seguimiento en caso de disputas.
Como podemos notar esta sentencia se originó a partir de un litigio entre un ex trabajador, Jahaziel Vicente Hernández, y su ex empleador, Clinicorp Imágenes Dominicanas, SRL. El trabajador había reclamado el pago de prestaciones laborales por desahucio, incluyendo:
Preaviso
Auxilio de cesantía,
Vacaciones
Bonificación
Y la penalidad prevista en el artículo 86 del Código de Trabajo, por retraso en el pago de las indemnizaciones.

El Artículo 86 del Código de Trabajo establece que, si el empleador no paga las indemnizaciones legales (preaviso y cesantía) dentro de los 10 días siguientes a la terminación del contrato, deberá pagar una penalidad diaria equivalente a un día del salario del trabajador por cada día de retraso.
La corte de trabajo falló a favor del trabajador, pero Clinicorp recurrió en casación alegando, entre otras cosas, la inconstitucionalidad del artículo 86 por considerarlo desproporcionado e irrazonable, el artículo es constitucional, la penalidad que impone tiene carácter compensatorio y sancionador, y no es desproporcionado, ya que responde a una lógica protectora del trabajador, esta penalidad fomenta el pago oportuno y evita la mora patronal, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia confirmó la validez y vigencia del artículo 86 como un mecanismo legal eficaz para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador.
En ese sentido, puede afirmarse que el régimen dominicano del desahucio cumple una función dual permite la flexibilidad laboral necesaria para la dinámica del mercado y protege al trabajador frente a terminaciones arbitrarias. La existencia de avisos previos, indemnizaciones claras y limitaciones a su ejercicio refuerzan el principio de equidad y seguridad jurídica en la relación laboral. No obstante, la efectividad práctica dependerá del cumplimiento del empleador y la supervisión activa de las autoridades laborales para prevenir abusos.
El Capítulo III refleja una estructura legal equilibrada, que garantiza la libertad de desvinculación contractual e impone obligaciones compensatorias proporcionales y formales como también busca proteger los derechos del trabajador frente a la desigualdad natural de la relación laboral.
Es un ejemplo claro del principio protector del derecho del trabajo, sustentado en valores de equidad, estabilidad y dignidad humana, pilares fundamentales del Derecho Laboral Dominicano.
En la práctica, el desahucio ofrece flexibilidad para adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral o las situaciones personales, pero sin menoscabar la protección social. Este equilibrio es esencial en economías donde la informalidad laboral suele ser elevada, y los trabajadores demandan seguridad jurídica. Además, la obligación de informar y compensar crea un ambiente de respeto a la normativa y reduce conflictos legales.



