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La obligación del Estado dominicano de investigar amenazas y difamación en redes sociales

Miércoles, 22 de abril de 2026, Licda. Angela Pérez Valenzuela

Un análisis desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la legislación nacional.

SANTO DOMINGO, R.D. – En República Dominicana, muchas personas que sufren amenazas, acoso o difamación a través de WhatsApp, redes sociales u otras plataformas digitales se enfrentan a respuestas institucionales que generan frustración y desconcierto. Un caso común es acudir a la Fiscalía de Delitos Electrónicos, presentar los números de teléfono desde los cuales se envían mensajes amenazantes o se difunden acusaciones falsas (como ser calificado de “violadora de menores”), facilitar toda la información disponible y recibir como respuesta que “sin recibo de robo no pasa nada”, que “eso es común” y que “mejor vaya a otro municipio o haga la denuncia en línea”.

Esta actitud no solo ignora el impacto real en la honra, la dignidad y la integridad personal de la víctima, sino que contradice tanto la legislación nacional como las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano.

El derecho a la protección de la honra y la reputación en el ámbito digital

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece estándares claros que vinculan directamente al Estado dominicano. La República Dominicana ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en 1978, comprometiéndose a respetar y garantizar los derechos en ella reconocidos.

El Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protección de la Honra y de la Dignidad) es contundente:

Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Además, el Artículo 25 (Protección Judicial) obliga al Estado a garantizar:

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales  aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Los Estados Partes se comprometen a garantizar que la autoridad competente decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso.

El Artículo 1.1 refuerza la obligación general del Estado de respetar y garantizar estos derechos sin discriminación alguna. El Artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) permite responsabilidades ulteriores precisamente para “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”. En otras palabras, la libertad de expresión no es absoluta cuando se utiliza para destruir la reputación de una persona mediante difamación o amenazas en internet.

Estos artículos no exigen daño económico ni “recibo de robo” para activar la protección estatal. El bien jurídico protegido es la honra y la dignidad, bienes extrapatrimoniales que se ven gravemente afectados por la difusión de acusaciones falsas en redes sociales, especialmente cuando implican delitos de connotación sexual contra menores.

La legislación nacional respalda estos estándares internacionales

La Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (2007) tipifica expresamente estos hechos y crea mecanismos específicos para investigarlos. Su Artículo 21 establece:

“La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

La misma ley, en sus considerandos, invoca expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Dominicana para justificar su creación. Además, ordena que “el Ministerio Público contará con una dependencia especializada en la investigación y persecución de los delitos y crímenes contenidos en la presente ley”, dependencia que precisamente es la Fiscalía de Delitos Electrónicos a la que acudió la víctima.

El objeto de la ley es claro: proteger “los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas físicas y morales” contra delitos cometidos mediante tecnologías de la información. La difamación y las amenazas vía WhatsApp entran de lleno en esta categoría, sin que se requiera extorsión económica para que proceda la investigación.

¿Por qué la respuesta de la Fiscalía no se ajusta al derecho?

La lógica de “si no hay robo de dinero, no pasa nada” y “eso es común del día a día” contradice tanto la Convención Americana como la Ley 53-07. El Estado dominicano tiene la obligación internacional de investigar de oficio estos hechos cuando se denuncian, especialmente cuando la víctima facilita los números de teléfono, capturas de pantalla y cualquier otro elemento probatorio. La CIDH ha reiterado en múltiples informes que los Estados deben adoptar medidas efectivas frente a la violencia digital, el acoso en línea y los ataques a la honra, porque el silencio o la inacción estatal genera responsabilidad internacional.

¿Qué se puede hacer?

Insistir por escrito ante la misma Fiscalía de Delitos Electrónicos, citando expresamente el Artículo 21 de la Ley 53-07 y los Artículos 11 y 25 de la Convención Americana.

Presentar la denuncia en línea a través de los canales oficiales del Ministerio Público, pero dejando constancia de que ya se acudió presencialmente.

Si persiste la negativa, elevar el caso ante la Procuraduría General de la República o, en última instancia, ante la CIDH (una vez agotados los recursos internos).

Nadie debe salir de una Fiscalía especializada en delitos electrónicos sintiéndose que “su persona no vale nada” solo porque no le robaron dinero. La honra y la dignidad son derechos fundamentales protegidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por la propia legislación dominicana. El Estado tiene la obligación de investigar, identificar a los responsables y proteger a las víctimas. Ignorar estas denuncias no es “normal”; es una violación a los compromisos internacionales y nacionales del país.

Licda. Angela Pérez Valenzuela

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