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LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Por Manuel Otilio Pérez Pérez

Especial OjaDiario

En la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844, viene consignada la primera versión de lo que luego sería La Honorable Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a esa primera versión contenida en la primera Constitución le llama Consejo Administrativo, a ese organismo se le encarga la misión de fiscalización minuciosa del manejo que hacen los funcionarios encargados de operar las Rentas del Estado.

La Ley de Hacienda promulgada el 2 de julio de 1847, que modificó y amplió la del 7 de mayo de 1846, en su artículo 2°, señala que: «Las atribuciones del Contador son…

La Ley de mayo de 1846, modificada por la del 7 de julio de 1847, se le otorga calidad fiscalizadora al Consejo Administrativo creado en la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844 y constituye el embrión del organismo que devino en lo que hoy es la Honorable Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

En el año de 1854, fue promulgada la segunda Constitución política de la República Dominicana, la cual creó en su Art. 127 una Cámara de Cuentas compuesta por miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.

A finales de 1854, la Constitución anterior fue sustituida por la tercera Constitución de la República Dominicana de diciembre de 1854, que dispuso en su Art.57 «Habrá una Cámara de Cuentas permanente, compuesta por individuos libremente nombrados por el Senado Consultor para controlar, examinar, aprobar o reprobar anualmente las cuentas generales y particulares de la República, haciendo de ellas una relación al Poder Legislativo, presentándoles el resultado de su examen acompañado de las observaciones que juzgue oportunas y fundadas».

Fue el 22 de mayo de 1855, cuando el Senado Consultor promulgó su Ley No. 288 que reglamentó las funciones de la Cámara de Cuentas creada por el Art.57 de esa tercera Constitución de diciembre de 1854.

En la Anexión de la República al Reino de España de 1861-1865, la Cámara de Cuentas, quedó subsistente desde su creación con el nombre de Consejo Administrativo o con el nombre de Cámara de Cuentas.

Luego de la Restauración de la República, el gobierno presidido por el General José María Cabral en abril de 1867, promulgó un decreto que instruye en su Art. 1° «Se autoriza a la Cámara de Cuentas, para que examine y finiquite las cuentas de la República, desde el dieciséis de agosto del mil ochocientos sesenta y seis.

El 27 de junio de 1896, el presidente Ulises Heureaux promulgó la ley de organización de la Cámara de Cuentas con algunas variantes de la ley del 22 de mayo de 1855.

La Cámara de Cuentas continuó sus funciones consagradas por la Constitución y las leyes aún después de la Ocupación de la República Dominicana por Los Estados Unidos y sus tropas de 1916.

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