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¿Justicia preventiva o castigo adelantado?

Miércoles, 29 de abril de 2026, por Ana Mercedes De Oleo Ventura

El debate sobre las medidas de coerción en República Dominicana.

SANTO DIMINGO, D.N.- Entre la garantía del proceso penal y el respeto a la presunción de inocencia, las medidas de coerción siguen siendo una de las herramientas más controvertidas del Sistema Judicial Dominicano.

En el día a día de los tribunales penales de la República Dominicana, pocas decisiones generan tanto impacto inmediato como la imposición de una medida de coerción. Se trata de resoluciones que, aun antes de una sentencia definitiva, pueden restringir derechos fundamentales como la libertad personal. La pregunta que surge, tanto en el ámbito académico como en la práctica jurídica, es inevitable: ¿estamos ante instrumentos necesarios para la justicia o frente a una forma de castigo anticipado?

Las medidas de coerción están reguladas en el Código Procesal Penal de la República Dominicana y responden, en esencia, a una finalidad cautelar. Es decir, no buscan sancionar al imputado, sino asegurar que el proceso penal se desarrolle sin obstáculos. En este sentido, el legislador dominicano ha establecido que su aplicación debe ser excepcional, necesaria y proporcional.

Ana Mercedes De Oleo Ventura reflexiona sobre el delicado equilibrio entre justicia y derechos fundamentales, destacando el reto de evitar que estas decisiones se conviertan en castigos anticipados.

Desde una perspectiva técnica, estas medidas incluyen desde la presentación periódica ante una autoridad y el impedimento de salida del país, hasta otras más severas como el arresto domiciliario y la prisión preventiva. Esta última, por su naturaleza restrictiva de libertad, ocupa el centro del debate jurídico.

De acuerdo con el artículo 226 del Código Procesal Penal, las medidas de coerción tienen como finalidad garantizar la presencia del imputado en el proceso, evitar su fuga, impedir la destrucción de pruebas y proteger tanto a las víctimas como a los testigos. En teoría, se trata de asegurar el buen curso de la justicia. Sin embargo, en la práctica, su aplicación ha sido objeto de cuestionamientos.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha jugado un papel determinante en este debate. En reiteradas decisiones, ha dejado claro que la prisión preventiva no puede convertirse en una pena anticipada, ya que ello vulneraría el principio de presunción de inocencia, consagrado en la Constitución. En la sentencia TC/0033/12, por ejemplo, el tribunal enfatizó que toda privación de libertad antes de una condena debe estar estrictamente justificada en razones procesales.

No obstante, la realidad judicial revela tensiones. En numerosos casos, la prisión preventiva se aplica como regla y no como excepción, lo que ha llevado a diversos sectores a cuestionar si se está desnaturalizando su función. Cuando esta medida se prolonga más allá de lo razonable o se impone sin una motivación suficiente, el riesgo de que se convierta en un castigo anticipado es evidente.

Para evitar estos excesos, el ordenamiento jurídico dominicano establece una serie de garantías procesales. Entre ellas destacan la presunción de inocencia, el principio de legalidad, la proporcionalidad en la aplicación de las medidas, la obligación de motivación judicial y el derecho a la revisión periódica. Estas garantías no solo protegen al imputado, sino que fortalecen la legitimidad del sistema de justicia.

La intervención del Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sido clave para reforzar estos principios, al exigir que los jueces fundamenten adecuadamente sus decisiones y eviten la aplicación automática de medidas restrictivas de libertad. En este sentido, la jurisprudencia constitucional se ha convertido en un contrapeso frente a posibles abusos.

Por otro lado, aunque las medidas de coerción pertenecen al ámbito procesal, su aplicación suele estar influenciada por la gravedad del delito imputado, conforme al Código Penal de la República Dominicana. Este elemento, si bien relevante, no debe ser determinante por sí solo, ya que podría llevar a decisiones desproporcionadas.

El desafío, entonces, radica en encontrar un equilibrio. Un sistema penal eficaz necesita herramientas que garanticen la comparecencia del imputado y la protección del proceso. Pero ese mismo sistema debe respetar, de manera estricta, los derechos fundamentales que sustentan el Estado de derecho.

Para estudiantes y profesionales del Derecho, este debate no es meramente teórico. Comprender la naturaleza, finalidad y límites de las medidas de coerción resulta esencial para una práctica jurídica responsable y comprometida con los principios constitucionales.

En definitiva, las medidas de coerción no son, en sí mismas, una pena. Pero su aplicación indebida puede hacer que se sientan como tal. Ahí es donde la justicia dominicana enfrenta uno de sus mayores retos: garantizar que la prevención no se convierta en condena anticipada.

“Cuanto más grave es la pena, más necesario es asegurar la inocencia del acusado.”

                                     Francesco Carnelutti

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