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El principio de inocencia en los procesos penales de la República Dominicana

Jueves 24, julio del 2025, por Ana Mercedes De Óleo Ventura

La Presunción de Inocencia en la República Dominicana: Garantía Constitucional y Desafíos Prácticos

Santo Domingo, R.D. – La presunción de inocencia es uno de los pilares fundamentales del derecho penal moderno, y constituye una garantía esencial para todo ciudadano sometido a un proceso judicial. En la República Dominicana, este principio está consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Procesal Penal, estableciendo que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme dictada por un tribunal competente. Esta garantía no es un simple ideal jurídico, sino una salvaguarda contra los abusos del poder punitivo del Estado.

El artículo 69.3 de la Constitución dominicana establece que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”. Esta disposición constitucional se complementa con el artículo 14 del Código Procesal Penal (Ley No. 76-02), que reafirma el mismo principio y ordena a los jueces, fiscales y demás actores del sistema penal a respetar el estado de inocencia del imputado durante todo el proceso. Esta norma impide que se impongan penas anticipadas o medidas que vulneren derechos sin el debido proceso.

A pesar de esta normativa garantista, en la práctica el principio de inocencia enfrenta retos significativos. En muchos casos, la opinión pública y algunos medios de comunicación tienden a emitir juicios condenatorios incluso antes del inicio del proceso judicial. Esta actitud social se ve alimentada por actuaciones del Ministerio Público, que en ocasiones hacen presentaciones mediáticas espectaculares, afectando la imagen del imputado sin haber demostrado su culpabilidad. Tal como advirtió en  las Sentencias TC/0581/24, TC/0051/14 Según el Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia no solo debe respetarse en el ámbito judicial, sino también en el discurso público”.

Juristas dominicanos como Namphi Rodríguez y Cristóbal Rodríguez Gómez han llamado la atención sobre el debilitamiento del principio de inocencia en la praxis judicial. Para ellos, la presión social, la politización de la justicia y la tendencia a la “pena de banquillo” convierten al imputado en un culpable anticipado, lo que distorsiona el sentido de justicia. Según el Dr. Cristóbal Rodríguez, “la presunción de inocencia debe operar como una verdadera presunción legal y no como una formalidad vacía”. Esta visión crítica refleja una preocupación legítima sobre la necesidad de fortalecer las garantías procesales en el país.

En este contexto, resulta vital que los operadores del sistema penal actúen con responsabilidad y apego a los principios del debido proceso. Las medidas coercitivas, como la prisión preventiva, deben utilizarse con criterios excepcionales y fundados, y no como una forma encubierta de sanción previa. Asimismo, la sociedad civil, los medios y los propios actores judiciales deben contribuir a consolidar una cultura de respeto al derecho de defensa y a la dignidad humana, sin ceder al populismo penal.

En conclusión, aunque la República Dominicana cuenta con un marco jurídico robusto en materia de presunción de inocencia, existen brechas entre la norma y la realidad. Superar estos desafíos requiere no solo reformas institucionales, sino también un cambio de mentalidad en todos los niveles de la sociedad. Solo así podrá garantizarse un sistema de justicia penal verdaderamente respetuoso de los derechos humanos y de la seguridad jurídica.

Fuentes:

Constitución de la República Dominicana, Art. 69.3

Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley No. 76-02), Art. 14

Sentencia del Tribunal Constitucional TC/0282/17

Opiniones de los juristas Namphi Rodríguez y Cristóbal Rodríguez Gómez (recogidas en -artículos de prensa nacional y foros académicos)

Ana Mercedes De Óleo Ventura. abogada del proyecto Asistencia Jurídica Solidaria de INSAPROMA.

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