Opinión

Derechos de la mujer: Una mirada hacia los relieves culturales (Parte II)

Por Licda. Enersi Georgina Mateo Luciano

En un amplio espectro, los derechos humanos fueron creados con la finalidad de garantizar una vida digna a todos los seres humanos sin distinción, sin embargo, los derechos de la mujer difieren de acuerdo al territorio en donde nos encontremos, aun cuando estos se consideran derechos humanos, y, por tanto, universales.

El origen de la discriminación en razón del género, así como la limitación de libertades y derechos en razón de su localización lo podemos encontrar desde los tiempos de la prehistoria, cuando la mujer no tenía ningún tipo de poder en la comunidad y solo realizaban trabajos de recolección.

Ahora bien, si lo vemos desde la vertiente religiosa, podemos destacar que la mujer tenía tratos marginalizados, que se limitaban a trabajos del hogar y de limpieza, no teniendo oportunidad de expresar sus pensamientos, deseos u opinión al marido o la autoridad masculina del hogar.

Extrapolando estas realidades a la actualidad, se comprueba que aún subsisten en varias regiones del mundo, especialmente en aquellas donde la política y la religión se encuentran estrechamente relacionadas, en adición al factor cultural, que se entiende es un elemento esencial en el proceso de creación de costumbres y normas en una determinada región, y, por lo tanto, influye sobremanera en el derecho positivo y adjetivo de las mismas.

Estos derechos cobran especial relevancia al momento de comparar su eficacia y perfeccionamiento en los ordenamientos jurídicos de países de oriente y occidente, destacando que las democracias occidentales distan del accionar en un sistema político de oriente, que usualmente, en su gran mayoría, suelen ser regímenes autoritarios.

Lo anterior no es óbice a la comprensión de que los derechos de la mujer son seriamente lesionados en los países de oriente más que en los de occidente, tanto por razones históricas como por razones religiosas.  

El activismo de mujeres oriundas de las regiones de oriente a través de la historia ha logrado grandes avances. La visibilizacion de estos problemas, y la promoción de políticas de cambio radical en lo que concierne a las desigualdades de género, ha permitido ser un aliciente en lo que respeta a la abolición de prácticas de discriminación y reconocimiento de derechos.

Esta línea de argumentación se fortalece al destacar la creación de instrumentos jurídicamente vinculantes que han servido de plataforma y marcado precedente  en la lucha contra la discriminación, violencia y desigualdad hacia la mujer, gracias a instituciones internacionales como la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pionera en grandes aportes en temas de precedencia como la erradicación de leyes discriminatorias, realización de la primera Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, entre otras relacionadas con el consentimiento de la mujer para el matrimonio, igualdad salarial entre hombres y mujeres, entre otros logros.

Paralelamente en los países de occidente, de la misma manera las mujeres han tenido que luchar por sus derechos y por la igualdad. Si bien es cierto no ha sido tan violenta y ligada a crisis humanitarias como lo ha sido en los países de oriente, no es menos cierto que se han tenido que sacrificar muchas libertades e incluso la vida de varias mujeres.

Por otro lado, resulta indiscutible el hecho de que la división de roles de género en países de oriente es cuestionable. Al no respetarse los derechos de las mujeres se comprometen asuntos como la seguridad política, económica y social de las mujeres.

Se deben priorizar intereses de la protección jurídica de la mujer independientemente del país donde se encuentre, sin embargo, no debe lograrse en detrimento del principio de derecho internacional público de no intervención y respeto de las soberanías. Es menester realizar un cambio de paradigma en lo que concierne al enfoque de roles ente el género femenino y masculino donde se alcance una democratización entre ambos y se garantice el igual disfrute de los derechos humanos en igualdad.

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