
Miércoles 12, feb 2025. Por Diplomáticos
Santo Domingo, D,N – Denunciamos ante la prensa nacional e international el enfrentamiento existente entre el Tribunal Constitucional-TC y la Suprema Corte de Justicia-SCJ. La Tercera Sala de la SCJ y los tribunales de la Jurisdicción Administrativa – TSA han emitido varias sentencias que nos reconocen como diplomáticos de carrera. Las mismas se fundamentan en el principio de legalidad del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley 314-64, ley orgánica que regulaba la Secretaría de Relaciones Exteriores. El párrafo establece: “adquieren la condición de funcionarios de carrera aquellos que hayan cumplido a la fecha de la promulgación de esta ley, o cumplan en lo sucesivo, diez años de servicio en la Secretaria de Relaciones Exteriores”.
El Tribunal Constitucional –TC- dictó la primera sentencia en ocasión del recurso de revisión constitucional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia SCJ-TS-22-0868 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia- del 31 de agosto de 2022, la cual reconoce la cerrera diplomática. Sin embargo, el TC, mediante sentencia TC/0888/23 fijó el criterio de que la ley 314-64 fue derogada por el artículo 46 de la ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Las sentencias del TC perjudicando a los diplomáticos de carrera desvinculados por el MIREX, se apartan del mandato constitucional de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas, lo cual está llamado a proteger. En cambio, la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de la jurisdicción administrativa reconocen NUESTROS derechos como servidores públicos del servicio exterior y como parte de la carrera diplomática.
La SCJ en este enfrentamiento está del lado no solo del derecho sino de la justicia y ganará esta batalla con las propias armas jurisprudenciales del TC. La carrera diplomática estaba regida por la ley 314-1964 en su dimensión de derechos adquiridos y ahora por la ley 630-16. Estas dos últimas leyes son las que han estado regenteando la carrera diplomática. En consecuencia, las leyes 14-91 y la 41-08 no derogaron la ley 314-64.
La carrera diplomática se ha regido por las leyes No. 314 del 1964 Orgánica de la secretaria de Estado de Relaciones Exteriores; ley 630-16 y Reglamento de la Carrera Diplomática, el cual fue establecido mediante decreto No. 46-19 del 31 de enero de 2019. Este cuerpo jurídico es el que rige la carrera diplomática y no la ley 41-08 de Función Pública, ni la derogada ley 14-91.
Por lo expuesto consideramos que la sentencia TC/0888/23 no solo desconoce que la ley 14-91 permitió otras carreras especiales, sino que dicha ley no deroga de manera expresa la ley 314-64. Habida cuenta que la ley 14-91 regia para la carrera administrativa en general y no para la carrera especial de diplomacia. A todo esto, el legislador en la ley 630-16 de manera expresa en su artículo 64 ratifica el mandato de la ley 314- 64, en el sentido de que pertenecerán a la carrera diplomática los servidores que hayan adquirido tal condición en base a leyes anteriores (entiéndase ley No. 314-64).
Es muy explícito que para el Congreso Nacional la Ley núm. 314-64 se mantuvo vigente desde el año 1964 hasta el año 2016, ello en total contradicción con lo dicho por el Tribunal Constitucional en el precedente TC/0888/23. Las sentencias negativas al derecho de los diplomáticos dictadas por el TC contravienen precedentes y violan garantías y derechos fundamentales y la actual Suprema Corte de Justicia debe apartarse de esas sentencia, por motivos suficientes y razonables.
El Tribunal Constitucional con la sentencia TC/0888/23, y otras sucesivas, se aparta del rol que le asigna el artículo constitucional 184 (el cual establece que el TC está para garantizar los derechos fundamentales de las personas) y exponen al Estado a ser declarado responsable de violar los convenios num. 95 sobre protección del salario, convenio num. 102 sobre protección social y el convenio num. 111 sobre discriminanción (Empleo y ocupacion) de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Americana de Derechos Humanos por ante la Corte correspondiente.
En razón de lo expuesto, los abajo firmantes, diplomáticos de carrera, con nuestro representante legal el abogado de trabajo doctor John Garrido, solicitamos al presidente constitucional de la República Lic. Luis Abinader Corona, empoderarse de nuestra justa demanda, y restituir todos nuestros derechos, devolviéndonos a nuestros puestos de trabajo, como corresponde en una Nación civilizada con Estado de Derecho.
No hace mucho que, conforme a la ley 314-64 (que a nosotros se nos estánegando), a través de la Resolución 301-2024 del 10-9-2024 el Ministerio de Relaciones Exteriores y el MAP, validaron el ingreso de 57 funcionarios a la carrera diplomática, lo cual es un reconocimiento a la vigencia (hasta la promulgación de la 630-16) de la referida ley.
El Tribunal Constitucional con la sentencia TC/0888/23, y otras sucesivas, se aparta del rol que le asigna el artículo constitucional 184 (el cual establece que el TC está para garantizar los derechos fundamentales de las personas) y expone al Estado a ser declarado responsable de violar la Convención Americana de Derechos Humanos por ante la Corte correspondiente.
En razón de lo expuesto, los abajo firmantes, diplomáticos de carrera, con nuestro representante legal el abogado de trabajo doctor John Garrido, solicitamos al presidente constitucional de la República Lic. Luis Abinader Corona, empoderarse de nuestra justa demanda, y restituirnos todos nuestros derechos, devolviéndonos a nuestros puestos de trabajo, como corresponde en nación civilizada con Estado de Derecho.