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Desahucio, Despido y Dimisión: Los Tres Caminos para Terminar un Contrato de Trabajo en la República Dominicana

Miércoles, 6 de agosto de 2025, por la Licda. Ana Mirian Diaz

Santo Domingo, R.D. – En el mundo laboral dominicano, tarde o temprano llega el momento en que la relación entre empleador y trabajador llega a su fin. Ya sea por decisión mutua, por conflictos, o simplemente por el paso del tiempo, lo cierto es que todo contrato laboral puede terminar. Ahora bien, lo que muchos no saben o no comprenden del todo  es que en nuestro país existen tres formas legales para ponerle punto final a ese vínculo: el desahucio, el despido y la dimisión.

Estos tres mecanismos están previstos en el Código de Trabajo y cada uno tiene implicaciones distintas, tanto para quien decide poner fin al contrato como para la otra parte. A continuación, te explico de forma clara y desde la práctica cómo funciona cada uno.

Desahucio: cuando se termina sin necesidad de conflicto

Empecemos por el desahucio, que no es más que la terminación del contrato sin necesidad de causa específica. Es como decir: “Ya no quiero seguir contigo en esta relación laboral, pero no tengo un problema grave contigo”. Esta figura puede ejercerla tanto el empleador como el trabajador, pero lo importante es que se notifique por escrito y dentro del plazo legal.

Ahora bien, aquí viene la parte sensible. Si el empleador es quien desahucia, tiene que pagar todas las prestaciones, incluida la cesantía. Pero si es el trabajador quien lo hace, este solo recibe lo acumulado (vacaciones no tomadas, salario pendiente, etc.), pero pierde el derecho a la cesantía.

Es un mecanismo pacífico, sí, pero tiene sus consecuencias. Muchos trabajadores optan por desahuciar sin saber que pierden el derecho a reclamar ciertas compensaciones. Y muchos empleadores, lamentablemente, no notifican bien el desahucio y eso puede traerles problemas si el trabajador decide ir a los tribunales.

Despido: cuando el empleador termina el contrato por falta del trabajador

El despido es más complejo. Aquí ya no hablamos de una salida sin causa, sino de una acusación directa al trabajador por una falta grave. El código de Trabajo enumera esas faltas en su artículo 88, y van desde ausencias injustificadas, actos de indisciplina, hasta robos o maltratos dentro del lugar de trabajo.

Pero ojo: no basta con decir que el trabajador falló. El empleador tiene que demostrarlo, y además, notificar el despido a las autoridades laborales en un plazo de 48 horas. Muchos patronos pierden casos porque no cumplen ese plazo o porque despiden verbalmente, sin respaldo legal. Y en esos casos, el despido se presume injustificado, y eso significa tener que pagar prestaciones completas.

Desde mi experiencia, este es uno de los puntos más litigiosos del derecho laboral. No porque el despido esté mal regulado, sino porque se aplica mal. Los empleadores actúan con ligereza y los trabajadores muchas veces desconocen su derecho a impugnar.

El Código de Trabajo de RD tipifica que renunciar con causa puede significar cobrar como si te hubieran despedido.

 Dimisión: cuando el trabajador decide irse por culpa del empleador

La dimisión es como el despido, pero al revés. Es el trabajador quien decide terminar el contrato porque el empleador incurrió en una falta grave. Esta figura, aunque legal y justa, muchas veces pasa desapercibida porque el trabajador prefiere simplemente irse sin reclamar lo que le corresponde.

¿Y qué tipo de faltas justifican una dimisión? Las más comunes son el incumplimiento de pagos, los maltratos, cambios unilaterales en las condiciones laborales o incluso el acoso. Dichas faltas están tipificados a partir del artículo 97 del código de trabajo. El trabajador tiene 15 días para notificar la dimisión desde el hecho que la provoca.

Aquí es importante destacar algo: si la dimisión es justificada, el trabajador tiene derecho a las mismas prestaciones que si hubiera sido despedido injustamente. Es decir, puede reclamar su cesantía. El problema es que muchos trabajadores no documentan lo ocurrido, no notifican debidamente, y al final pierden ese derecho.

En nuestro país, todavía hace falta mucha educación legal a nivel laboral. Muchos trabajadores piensan que si se van de un empleo ya no pueden reclamar nada, y muchos empleadores creen que pueden despedir sin consecuencias. Pero el Código de Trabajo es claro: cada tipo de terminación tiene su ruta y sus efectos.

A modo de cierre, el desahucio es una salida sin conflicto, pero tiene consecuencias distintas si lo ejerce el trabajador o el patrono. El despido debe estar bien fundamentado, y el trabajador puede impugnarlo si lo considera injusto. Y la dimisión, aunque poco usada, es una herramienta poderosa para el empleado cuando sus derechos han sido vulnerados.

Como juristas, comunicadores o ciudadanos, debemos fomentar una cultura de cumplimiento y conocimiento. Porque cuando el contrato termina, la justicia no debe terminar con él.

La autora es abogada del proyecto Asistencia Jurídica Solidaria de INSAPROMA.

Licda. Ana Mirian Diaz

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