Áreas ProtegidasCambio ClimáticoGestión AmbientalInternacionalesJusticiaMedio AmbienteRecursos Costeros MarinosRecursos Forestales

Derecho Penal Ambiental

Lunes, 27 de julio de 2025, por Marianela Sánchez

Santo Domingo, D.N. – El Derecho Penal Ambiental es una rama esencial y necesaria del derecho en la actualidad, porque busca proteger el medio ambiente frente a riesgos y daños causados por actividades humanas que pueden afectar la salud de las personas, la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas.

Su importancia radica, en que complementa las vías civiles y administrativas para sancionar conductas que dañan gravemente el medio ambiente, estableciendo responsabilidades penales tanto para personas naturales como jurídicas.

Esta área del derecho, se ha desarrollado para responder a la creciente degradación ambiental y puede incluir delitos como la contaminación, la tala ilegal y el manejo inadecuado de residuos tóxicos, entre otros.

En este sentido, el derecho penal ambiental actúa como un instrumento clave para prevenir y castigar conductas que generan un perjuicio ambiental serio, promoviendo así la justicia ambiental y la sostenibilidad.

Sin embargo, uno de los retos que enfrenta el derecho penal ambiental es encontrar un equilibrio adecuado para que no se utilice con excesiva severidad ni para criminalizar injustamente, como en algunos casos donde la defensa de derechos ambientales puede ser malinterpretada.

Pero en general, su fortalecimiento es fundamental para avanzar en la protección efectiva del medio ambiente en el contexto de la crisis ambiental global actual.

La Ley Ambiental 64-00, crea un régimen jurídico que establece normas orgánicas, sustantivas y adjetivas para la política ambiental, dotando de instrumentos e instituciones, definiendo sus atribuciones para la adecuada administración del medio ambiente y recursos ambientales.

Dentro de los instrumentos de la política ambiental se destacan, la planificación ambiental, la ordenación territorial, las áreas protegidas, el sistema de estudios de impacto ambiental, las auditorías ambientales, los permisos, las inspecciones, las evaluaciones ambientales estratégicas, las normas y estándares ambientales, los sistemas de información ambiental y los incentivos económicos.

Art. 76. Las consecuencias de desastres ambientales originados por negligencia serán responsabilidad exclusiva de las personas o entidades causantes de los mismos, las cuales deberán reponer o restaurar las áreas o recursos destruidos o afectados, si ello fuese posible, y responder penal y civilmente por los daños causados.

Art. 179. Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado dominicano, por intermedio de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones ambientales.

La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente.

Art. 169. Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias.

Así mismo, estará obligado a repararlo materialmente a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley anterior al hecho. En los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades o a los particulares.

Art. 171. El funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.

En mi opinión, el derecho penal ambiental es una herramienta valiosa y necesaria, que debe aplicarse con precisión y justicia para proteger los bienes comunes y garantizar un desarrollo sostenible, siempre respetando los derechos humanos y evitando el uso indebido de la legislación penal.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba