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De las audiencias virtuales en el Poder Judicial

¿Conoces de esta modalidad?

Lunes, 08 de septiembre de 2025, por la Licda. Ana Mirian Diaz

Santo Domingo, R.D. – Hace unos meses del presente año se han realizado de una manera más frecuente el conocimiento de las audiencias y los procesos del Poder Judicial de manera virtual, pero esta modalidad no es algo nuevo, el uso de los medios digitales para los procesos judiciales y administrativos del Poder judicial, esta modalidad se implementa con la promulgación de la Ley 339-22, del 26 de julio del 2022, que habilita el y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del poder judicial. 

La Ley 339-22, dispone en su artículo 5 lo siguiente:  Uso de los medios digitales. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia dispondrá que los órganos jurisdiccionales y las unidades administrativas del Poder Judicial utilicen las plataformas digitales, como medida alternativa para el servicio de la función de administración de justicia. Es decir, solo la Suprema Corte, en su máxima composición (Pleno), puede tomar la decisión formal de implementar o regular el uso de plataformas digitales en los procesos judiciales y administrativos.

La misma Ley también dispone en su artículo 14 establece los siguiente: Las audiencias, vistas o acción jurisdiccional virtual o en entorno digital se celebrarán en todas las materias, exceptuando la materia penal. Este artículo establece que dentro del Poder Judicial es válido y permitido realizar audiencias de manera virtual (es decir, por medios tecnológicos como videoconferencias) en todas las ramas del derecho, excepto en materia penal. Pero ¿Por qué se señala la no se practican en materia penal? Muchos abogados ante este proyecto de ley manifestaron críticas, expresaron una oposición fuerte y fundamentada a la virtualización absoluta de las audiencias penales, alertando sobre riesgos operativos, desigualdad tecnológica, vulneraciones al derecho constitucional de defensa y cuestionando la base legal del proyecto antes de su promulgación.

Bufet de abogados del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) en una de sus audiencias virtuales.

El Colegio de Abogados de República Dominicano (CARD) afirmó que el proyecto de ley buscaba legalizar audiencias virtuales previamente declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (sentencia TC/028621), lo cual fue catalogado como una maniobra engañosa frente al Congreso.

¿Pero por qué se están realizando estas audiencias en pleno 2025?

Las audiencias virtuales en el Distrito Nacional se están celebrando masivamente por una combinación de razones estructurales, tecnológicas y normativas.

Según la Resolución núm. 21-2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se detectaron condiciones que comprometen la seguridad física del inmueble. Por eso, se dispuso el uso obligatorio de medios digitales para la mayoría de los tribunales que operan allí.

La resolución establece que:

  • Todos los tribunales civiles, contencioso-administrativos y tributarios del Distrito Nacional deben operar exclusivamente por medios digitales.
  • Las audiencias, notificaciones, solicitudes y comunicaciones se realizarán virtualmente.
  • Las audiencias presenciales solo se permitirán en casos excepcionales y debidamente justificados.

En cambio, las audiencias penales y los procedimientos de embargo inmobiliario siguen siendo presenciales, pero se realizan en el edificio del Registro Inmobiliario, no en las Cortes del DN.

En mi opinión La implementación de las audiencias virtuales es un paso importante en la modernización del sistema judicial dominicano, facilitando el acceso a la justicia y haciendo los procesos más ágiles y transparentes.

La autora es abogada del proyecto Asistencia Jurídica Solidaria de INSAPROMA.

Licda. Ana Mirian Diaz

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