¿De La Cruz puede aspirar a Director General de la UASD Recinto Barahona?
El Proyecto De La Cruz Director (PDD), que impulsa la candidatura de Manuel Antonio De La Cruz Fernández a la Dirección General del Recinto Barahona, afirma que está sustenta en el Estatuto Orgánico, así como en las resoluciones de la Universidad autónoma de Santo Domingo (UASD), que rigen sobre los procesos electorales en la Primada de América.
Mediante un comunicado de prensa, distribuido por la Dirección de Comunicación Estratégica del Proyecto De La Cruz Director (PDD), se afirma que De La Cruz Fernández, quien ocupa la Dirección General de la UASD Recinto Barahona “de manera interina”, debido a que esta unidad académica fue elevada a la categoría de Recinto Universitario.
“Él es el primero (De La Cruz Fernández) en reconocer que en la academia estatal está prohibido reelegirse a un mismo puesto y no es su caso, porque aspirara a uno distinto por el que resultó electo, es decir, a la dirección del entonces UASD Centro Barahona”, explica la información.
Indica que el párrafo I, del Art. 36 del Estatuto Orgánico, dispone que ningún funcionario electo podrá presentarse a la reelección en el periodo siguiente a su mandato para la misma investidura, “pero resulta que la Dirección del Centro y la Dirección General del Recinto, no es la misma posición electiva”.
Recuerdan que mediante la Resolución No. 2020-012 del Consejo Universitario de fecha 29 de enero de 2020, la cual ratificó el claustro menor el 28 de octubre de ese mismo año, el entonces Centro UASD Barahona, fue elevado a la categoría de Recinto y es lo que permite que el exdirector de esa unidad académica y quien ocupa de manera interina la Dirección General, pueda optar por este puesto que es distinto al anterior.
Afirman que el Reglamento citado es claro y evidencia que el Centro y el Recinto son dos unidades académicas muy distintas entre sí, “tanto que en su art. 9 en relación a los organismos unipersonales dispone que el Recinto estará compuesto por una Dirección General, una Subdirección Académica y una Subdirección Administrativa; mientras que el Art. 42 en relación a los organismos unipersonales del Centro establece una Dirección para el Centro y una Subdirección”.
Reiteraron que, primero fue escogido mediante un proceso de votación para la Dirección del Centro, pero asume interinamente como Director General a partir de la elevación a Recinto Universitario.
Afirman que el Director General interino logró transformar positivamente a la primera unidad académica creada por la UASD hace 51 años fuera de su sede central.