Carenero bajo plástico: una playa ahogada en silencio

Lunes, 23 de junio de 2025, por la Lic. Ana Mirian Diaz
¿Qué dice la ley sobre estos actos? ¿Acaso no existen normas que protegen nuestros recursos naturales?
Santo Domingo, D.N – Durante una de mis habituales navegaciones por redes sociales, me topé con una noticia que me sacudió profundamente: una nueva crisis ambiental estaba afectando la belleza natural de la playa de Carenero, en la provincia de Samaná. La denuncia fue realizada el pasado 13 de marzo de 2025 por el comunicador Estarlyn Carela.
Las imágenes hablaban por sí solas: personas arrojando basura desde botes directamente al mar y montones de plásticos acumulados en las orillas. La alcaldía intervino con labores de limpieza, pero ¿Qué pasó después del escándalo? Efectivamente, tras unos pocos días, la situación volvió a ser exactamente la misma.
Esto me llevó a pensar, ¿qué dice la ley sobre estos actos? ¿Acaso no existen normas que protegen nuestros recursos naturales?
Nuestra Constitución dominicana, como norma suprema, establece en su artículo 67 lo siguiente:
“Constituye deber del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.”
De forma específica, en su numeral 1 se reconoce que:
“Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.”
Esta garantía se ve gravemente vulnerada, cuando estos actos de contaminación ocurren a plena luz del día, sin consecuencias visibles, atentando contra el equilibrio ecológico y la biodiversidad marina.
Además, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00) refuerza este deber. Su artículo 146 establece que el Estado debe asegurar la protección de los espacios que forman parte del dominio público marítimo-terrestre, como lo son nuestras playas.
Más aún, el artículo 169 de la misma ley introduce la responsabilidad civil objetiva, declarando que:
“Todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar. Asimismo, estará obligado a repararlos materialmente a su costo, si ello fuera posible, e indemnizarlos conforme a la ley.”

También, es importante destacar el artículo 53, que ordena a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades competentes, realizar vigilancia, monitoreo e inspección sobre las actividades que impacten el medio ambiente.
Los artículos 175 y 183 de esta ley establecen además los delitos ambientales y las sanciones penales que deben imponerse a las personas físicas o jurídicas responsables de estas violaciones.
Entonces, ¿por qué estos actos no han tenido consecuencias legales?
Pese a la claridad de la normativa, no se ha reportado ninguna sanción contra los responsables, ni tampoco se ha iniciado una investigación pública visible. ¿Dónde queda entonces la protección real de esta playa?
Aunque zonas como Cayo Levantado o Los Haitises han sido formalmente declaradas áreas protegidas, la playa de Carenero no cuenta con esta clasificación, lo que limita tanto la vigilancia como los recursos asignados a su conservación. No obstante, toda playa del territorio nacional debe ser protegida por las disposiciones generales de la Ley 64-00, sin necesidad de una declaración formal.
Consideró que este caso refleja una falla estructural grave: en la gestión de residuos, en la aplicación efectiva de la ley, y en la conciencia ciudadana. La basura que llega al mar no es solo responsabilidad de quien la lanza, sino también de las autoridades que no previenen, no sancionan ni educan.
¿Qué se debe hacer?
- Vigilancia permanente: Las autoridades deben establecer rondas regulares de inspección.
- Educación ambiental comunitaria: Campañas activas pueden fomentar una cultura de responsabilidad ambiental.
– Sanciones efectivas: Se debe identificar y procesar a quienes fueron captados arrojando basura al mar, sin importar su posición social o económica.
En conclusión, la playa de Carenero se ha convertido en el rostro visible de un mal silencioso: la indiferencia ante la contaminación. Las leyes existen, pero sin voluntad, sin vigilancia y sin acción, se convierten en letra muerta. Si realmente aspiramos a un país más justo y sostenible, debemos comenzar por proteger lo que nos da vida: nuestros recursos naturales.
Como ciudadana y como observadora crítica de esta realidad, me uno a quienes exigen respeto, vigilancia y acción. Proteger nuestras costas no es una opción: es una obligación.
Lic. Ana Mirian Diaz