Opinión

AGENTE ENCUBIERTO INFORMÁTICO: INVESTIGACIÓN EN LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL EN LA RED

Por Licda. Enersi Mateo Luciano

El delito de abuso sexual de menores en la red es una problemática que impera en la República Dominicana y que ha presentado un crecimiento alarmante en estos últimos años, y más aún en la situación de pandemia mundial en que nos encontramos actualmente, afectando a la parte más vulnerable de la sociedad y sujetos de especial protección: niños, niñas, y adolescentes. Esta vulneración de derechos fundamentales se encuentra estrechamente asociado a numerosos factores sociales que son propiciados por la falta de políticas públicas e iniciativas firmes para combatirla por parte del Estado dominicano, sumado a una política criminal ineficiente y al vacío legal que impera en la sociedad en lo que respecta a la carencia de una figura legal capacitada que persiga este delito.

 Es destacable el informe realizado en el año 2006 por la organización sin fines de lucro “Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con fines sexuales” relativo a la situación del turismo y explotación sexual de menores en diferentes puntos del país, donde se determinó que existe en República Dominicana una considerable población de menores en situación de calle, donde cerca de una quinta parte de ellos son explotados con fines sexuales. De cada tres menores en situación de explotación sexual, dos son mujeres y uno varón. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes de turismo (modalidad más común en nuestro país) se da en espacios como bares, discotecas, playas, casas de cita, centro de masajes, parques, calles, entre otros. En muchos casos la victima está bajo el dominio de un adulto que las manipula.

Se evalúa por igual en el informe el tema del material con contenido de abuso sexual de menores, entre los cuales se pudo constatar en el estudio la existencia de fotografías de niños, niñas y adolescentes desnudos o sosteniendo relaciones sexuales, que posteriormente fueron distribuidas en el país o en el extranjero (se utilizan actualmente videos, fotografías y otras plataformas con contenido sexual).

Para este tipo de casos, países como España, Estados Unidos, Alemania, entre otros, utilizan la figura del agente encubierto informático, la cual a lo largo de los últimos años ha sido objeto de

construcción doctrinal y jurisprudencial en los países que la utilizan, a raíz de la gran complejidad que enmarca el medio en el cual se desenvuelve su actuación, y asimismo como las técnicas que utiliza para poder canalizar de manera adecuada la investigación y la persecución de los delitos cometidos a través de la red.

El campo de actuación del agente encubierto informático se divide en dos tareas principales, la primera que consiste en localizar al sujeto activo (distribuidor) de la actividad delictiva, y el segundo, y de suma relevancia el tratar debe identificar al sujeto pasivo (victima).

Si bien es cierto, el fin último de la investigación penal es lograr detectar a los pedófilos y prevenir y reprimir el delito, la identificación de las víctimas y rescate de los menores de edad en situación de abuso y explotación sexual en el país de origen del material resulta imperioso para poder erradicar las redes pedófilas. Es por ello que la investigación del agente encubierto informático debe ir de la mano de técnicas de análisis del material que se vaya obteniendo en el curso de la investigación para lograr detectar el origen del material y sus delitos conexos, pudiendo los niños, niñas y adolescentes ser victimas la explotación sexual comercial infantil, la trata de personas, abuso sexual, entre otros.

La problemática del material de abuso sexual de menores en la red es un delito que traspasa las fronteras de las diversas nacionalidades del mundo, y que no conoce de tiempo ni de espacio, es menester ejecutar la debida cooperación entre los Estados, y sobre todo, la centralización de la información para poder combatir la creciente criminalidad transfronteriza y las nuevas modalidades de comisión delictivas a través de las nuevas tecnologías.

A nivel nacional, actualmente en el país no se dispone de ningún estudio estadístico oficial que determine de manera precisa cuantos casos de abuso sexual de menores en la red (y los delitos que conlleva su consumación) han sido tratados, o cual es la situación actual del mismo en la población dominicana.

Por otra parte, uno de los mayores problemas que enfrentan los departamentos de investigación dominicanos en los casos de abuso sexual de menores en la red, investigación tecnológica y forense, radica en la falta de inversión en la capacitación en estos temas de desarrollo policial, y herramientas necesarias para la investigación. Para la erradicación de esta tesitura, indiscutiblemente se debe destinar una parte del presupuesto nacional al fortalecimiento de las garantías y actuaciones procesales del poder judicial.

El Estado dominicano debe incorporar con carácter de urgencia medidas orientadas al fortalecimiento inmediato de los recursos forenses y técnicas de investigación tecnológica, específicamente en aras a la protección de los menores de edad y poder combatir efectivamente el delito de abuso sexual infantil existente en la red.

Incorporar medidas especiales de investigación tecnológicas como la del agente encubierto informático supondría para el país un importante avance en el marco probatorio e investigativo del delito de abuso sexual de infantil en la red, igualmente, su dotación legal evitaría la posibilidad de la nulidad de la prueba obtenida en las redes informáticas por falta de seguimiento de criterios acordes con este tipo de investigaciones.

 

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